Un conductor novel ha terminado empotrado en las obras de la Ciudad Administrativa de Ciudad Real en un accidente sin heridos, más aparatoso grave. Ha ocurrido pasadas las cinco de la tarde, en la calle Gregorio Marañón.
El conductor del turismo, por un despiste sumado a la impericia, ha girado mal y ha acabado atravesando la valla metálica que protege todo el recinto de la obra, en un lateral de la calle Gregorio Marañón, en la zona del acceso al garaje subterráneo del hipermercado E.Lecrerc y dependencias de la Diputación Provincial de Ciudad Real.

Se ha oído un estruendo
Testigos presenciales han escuchado un estruendo y han salido a comprobar qué había ocurrido. El vehículo se ha llevado por delante una señal tráfico.
Fuentes municipales han explicado que el conductor ha dado negativo en alcohol y drogas.

Atención a la conducción de patinetes eléctricos
Por otra parte, la campaña especial de control de patines y bicicletas que inició la Policía Municipal acabará el domingo con decenas de denuncias por infracciones leves, la mayoría por circular por la acera algo que está expresamente prohibido. Este viernes antes de las ocho de la tarde ya se habían tramitado cinco más a las de cada día desde que empezaron los controles (la sanción mínima son cien euros).
Lo que dice la ordenanza sobre por dónde circular
La ordenanza municipal recomienda que los patinetes eléctricos circulen preferentemente por los carriles bici y acera bici en las condiciones establecidas en el Art. 11 de la presente ordenanza. Solo se puede circular en el sentido señalizado en el carril y respetando la señalización vial existente.
Por las ciclocalles en las condiciones establecidas en el art.14 de esta ordenanza y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida. Solo podrán circular si la velocidad máxima del vehículo no es inferior a los 20 km/h.
Por los ciclobarrios en las condiciones establecida en el art.16 de esta ordenanza y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida. Solo podrán circular si la velocidad máxima del vehículo no es inferior a los 20 km/h.
Por los ciclocarriles en las condiciones establecidas en el art.15 de esta ordenanza y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida. Solo podrán circular si la velocidad máxima del vehículo no es inferior a los 20 km/h.
Por las sendas ciclables y parques públicos en las condiciones establecidas en el Art.13 de esta ordenanza. Solo se permite la circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 10 km/h.
Hay que respetar la preferencia del peatón, el patrimonio natural y el mobiliario urbano. Hay que seguir la señalización, las vías ciclistas y los itinerarios de las zonas pavimentadas o de tierra, si hay. No se puede circular sobre parterres, áreas o zonas con vegetación de cualquier tipo, ni por todas aquellas zonas que señalizan una prohibición.
Por las calles residenciales en las condiciones establecidas para las bicicletas en el Art. 17 de esta ordenanza.
Los vehículos de movilidad personal podrán circular por las calles de prioridad peatonal en las condiciones establecidas en el Art. 18 de esta ordenanza para la bicicleta.
Queda prohibida la circulación de este tipo de vehículos por la red básica que no tenga señalizado un carril de circulación con velocidad máxima de 30 km/h o cuente con infraestructura ciclista.
Se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, estableciéndose las mismas condiciones que para las bicicletas.