Un turismo ha terminado incrustado en la rotonda del Quijote Azteca de Ciudad Real en un aparatoso accidente ocurrido sobre las 22.30 horas de la noche del sábado. El vehículo ha acabado decorando la rotonda del edificio del ‘Quesito’, también de acceso a los juzgados y a la carretera de la Fuensanta.
El accidente ha sido más aparatoso que grave, a falta de confirmación oficial. Es el segundo vehículo que se estampa contra mobiliario público en poco más de veinticuatro horas.
Por otra parte, la Policía Municipal sigue con la campaña especial de control de seguridad de vehículos de movilidad personal (patinetes) eléctricos y bicicletas. En los controles de la tarde del sábado ha habido cuatro denuncias, ninguna por la mañana.
La campaña para dar un toque de atención sobre la ordenanza que regula el uso de estos vehículos acaba este domingo.
Lo que dice la ordenanza sobre por dónde circular
La ordenanza municipal recomienda que los patinetes eléctricos circulen preferentemente por los carriles bici y acera bici en las condiciones establecidas en el Art. 11 de la presente ordenanza. Solo se puede circular en el sentido señalizado en el carril y respetando la señalización vial existente.
Por las ciclocalles en las condiciones establecidas en el art.14 de esta ordenanza y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida. Solo podrán circular si la velocidad máxima del vehículo no es inferior a los 20 km/h.
Por los ciclobarrios en las condiciones establecida en el art.16 de esta ordenanza y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida. Solo podrán circular si la velocidad máxima del vehículo no es inferior a los 20 km/h.
Por los ciclocarriles en las condiciones establecidas en el art.15 de esta ordenanza y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida. Solo podrán circular si la velocidad máxima del vehículo no es inferior a los 20 km/h.
Por las sendas ciclables y parques públicos en las condiciones establecidas en el Art.13 de esta ordenanza. Solo se permite la circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 10 km/h.
Hay que respetar la preferencia del peatón, el patrimonio natural y el mobiliario urbano. Hay que seguir la señalización, las vías ciclistas y los itinerarios de las zonas pavimentadas o de tierra, si hay. No se puede circular sobre parterres, áreas o zonas con vegetación de cualquier tipo, ni por todas aquellas zonas que señalizan una prohibición.
Por las calles residenciales en las condiciones establecidas para las bicicletas en el Art. 17 de esta ordenanza.
Los vehículos de movilidad personal podrán circular por las calles de prioridad peatonal en las condiciones establecidas en el Art. 18 de esta ordenanza para la bicicleta.
Queda prohibida la circulación de este tipo de vehículos por la red básica que no tenga señalizado un carril de circulación con velocidad máxima de 30 km/h o cuente con infraestructura ciclista.
Se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, estableciéndose las mismas condiciones que para las bicicletas.