El acusado ha hecho esta afirmación después de que el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaran para él una pena de casi 20 años de prisión por intento de asesinato y malos tratos, una pena que su abogado ha reducido, como máximo, hasta los seis años y medio por homicidio en grado de tentativa teniendo en cuenta las eximentes incompletas o, en su defecto, atenuantes de trastorno mental transitorio e ingesta de alcohol.
Tras la declaración de los forenses este jueves, el juicio se ha cerrado con la intervención de las partes que han elevado a definitiva sus conclusiones iniciales, de forma que la fiscal ha solicitado al tribunal una sentencia condenatoria por un delito continuado de amenazas, asesinato en grado de tentativa, maltrato habitual y maltrato simple, por lo que ha pedido una pena de 19 años y medio de cárcel.
Intento de asesinato para fiscal
Para la fiscal, durante el juicio ha quedado acreditado el delito de asesinato en grado de tentativa porque el ánimo del acusado no era de causarle lesiones a su víctima sino de matarla, tanto porque así lo había expresado en amenazas previas como porque el número de lesiones y en las zonas en las que se la produjo le habrían causado la muerte «de no haber sido por la rápida intervención de la ambulancia del 112 y de los médicos de urgencias del hospital de Ciudad Real».
Además, ha considerado que Francisco Bertol actuó esa madrugada con alevosía al despertar a la víctima y propinarle un puñetazo que la aturdiera y le impidiera defenderse, «y todo ello en un momento en el que estaba charlando tranquilamente con la víctima en un ambiente relajado». Ha proseguido su relato recordando que la atacó por la espalda, ya que las primeras lesiones fueron en la parte trasera del cuello según los forenses, y que la mujer no se podía mover como ella misma contó.
La fiscal ha señalado que los hechos del 14 de noviembre de 2014 no son aislados sino que, en base a la declaración de varios testigos ha asegurado, tuvo antecedentes previos que se agravaron en el verano de 2014 con insultos como «puta, guarra o quinquillera» y ha concluido aseverando que el acusado no tenía sus facultades mentales mermadas porque reconoció los hechos desde el primer momento a su hija y a los agentes que le detuvieron, «como tampoco ha quedado acreditado que estuviera borracho».
No se acuerda de nada pero sí encontró el cuchillo
Por su parte, la acusación particular que ejerce la víctima se ha sumado a la petición de penas planteadas por el Ministerio Fiscal al considerar que se trató de un intento de asesinato en el que hubo alevosía porque el agresor trató de eliminar toda posibilidad de defensa de la víctima, «y más concretamente alevosía sorpresiva porque se aseguró de que la víctima no pudiera prever la agresión y así no se defendiera».
Asimismo, ha insistido al igual que la fiscal, en que el ánimo de matar de Francisco Bertol queda acreditado, a su juicio, en la cantidad de puñaladas que le dio y las zonas en las que lo hizo, al tiempo que cree que ni estaba borracho ni tenía un trastorno mental porque «ahora dice que no se acuerda de nada, pero sí suopo ir hasta la cocina arrastrando a la víctima y encontrar el cuchillo».
Estalló en una acción irreflexiva
Finalmente, la defensa de Francisco Bertol ha solicitado para su patrocinado una pena máxima de seis años y medio de prisión por un homicidio en grado de tentativa, en caso de desestimar el tribunal su primera petición de que se considere un delito de lesiones consumadas, además de tres meses por maltrato familiar debido al empujón que dio a la hija de la víctima, y la absolución de los delitos de amenazas y maltrato habitual por considerar que no ha quedado acreditado y que se debe aplicar el principio de «in dubio pro reo».
En el caso de la agresión, el letrado ha justificado su petición de pena en que no fue algo premeditado ni con alevosía sino que «aquella noche explotó el cóctel que tenía mi defendido debido a un trastorno depresivo, la presión de su pareja, el posible alejamiento de su hija y la posibilidad de tener que abandonar el domicilio habitual. Todo ello, junto al alcohol, llevó a la ofuscación de su inteligencia y a la limitación de su voluntad de obrar libremente».
Para la defensa, que ha insistido en que se deben desestimar los delitos de amenazas y maltrato habitual porque no hay acreditadas pruebas de cargo y tan solo se han escuchado durante el juicio testimonios contradictorios, los hechos de aquella madrugada surgieron de «un acto irreflexivo» y el propósito que le guiaba no era el de matar sino lesivo «porque los hechos se desencadenan cuando el quiso autolesionarse en el baño».