El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcázar de San Juan en sentencia de fecha 7 de enero de 2015, condenó a Aguas de Alcázar al pago de la cantidad de 12.587,28 euros más los intereses legales así como los gastos y costas causados que suman más de 8.000 € en el procedimiento civil sobre reclamación de cantidades seguido en relación al alquiler de dos vehículos de empresa por parte de Aguas de Alcázar. Dicha sentencia, que ya es firme y contra la que no se ha interpuesto recurso por parte de los actuales gestores de la empresa Aguas de Alcázar, absuelve y exime de toda responsabilidad al ex concejal socialista de Ciclo Hidráulico y anterior Vicepresidente de Aguas de Alcázar Benito Montiel, traído a la causa en el año 2013 por miembros del actual equipo de Gobierno municipal del PP y CxA integrantes del Consejo de Administración de la empresa, condenando el juez a la empresa a resarcir a Montiel de todos los gastos derivados del juicio.
Cabe recordar que los hechos enjuiciados se remontan a 2011 con motivo del cambio de gobierno local producido tras las elecciones municipales, y en concreto a la negativa por parte de la anterior Gerencia de Aguas de Alcázar (cuyo titular era Ángel Puente por entonces concejal del PP del Gobierno local) a abonar las mensualidades de dos vehículos que fueron adquiridos en virtud de contrato temporal de renting/alquiler por los anteriores gestores socialistas, alegando para ello que Benito Montiel, que es la persona que suscribió los contratos en nombre de Aguas de Alcázar, no podía actuar como apoderado de dicha entidad porque no tenía poderes vigentes, afirmando por ello que los vehículos fueron comprados por Montiel y el anterior Director de Gestión y trabajador de la empresa: F.J.Azaña, para su uso privado, debiendo reclamarse a estos últimos el pago.
Por dichas acusaciones vertidas por los entonces responsables de la empresa Aguas de Alcázar S.A. (del PP y CxA) se abrieron también Diligencias Previas penales en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcázar de San Juan contra Benito Montiel y F.J. Azaña en relación al “presunto” uso privado de dichos vehículos, realizándose numerosas diligencias de instrucción entre las que destacan pruebas documentales que acreditaron que los vehículos no fueron comprados a cargo de la empresa para uso particular del ex concejal socialista, sino que fueron alquilados temporalmente para la realización trabajos propios de la empresa, extremo este corroborado – entre otros- por los testimonios de los propios trabajadores de Aguas de Alcázar que vinieron a confirmar que dichos vehículos en cuestión eran utilizados por trabajadores de la empresa para tareas propias del funcionamiento de la misma, archivándose finalmente la causa al no quedar probadas dichas acusaciones, siendo dicho archivo firme.
Por último el juez en su sentencia de 7 de enero de 2015 considera que “el contrato se debe reputar valido e imputable las consecuencias de su incumplimiento a la mercantil en cuyo nombre se contrató” al haber quedado acreditado en el proceso, mediante certificación de la propia Notaría en la que se protocolizó el poder de representación, que el ex concejal socialista sí tenía poderes para firmar los contratos de alquiler de los vehículos en nombre de la empresa municipal a la fecha de los hechos: noviembre de 2008 y que los mantuvo hasta el 21 de julio del año 2011, desmintiendo así las acusaciones vertidas por la anterior gerencia de Aguas de Alcázar contra el ex concejal socialista, reprochando a su vez el juez en la mencionada sentencia el comportamiento de la defensa de Aguas de Alcázar al haber centrado su estrategia en acusar a Montiel en vez de rebatir los argumentos de la empresa demandante (la propietaria de los vehículos alquilados mediante la fórmula de “renting”) para evitar el pago de las cantidades reclamadas.