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Condenado a 10 años de cárcel por la agresión sexual a una menor en Piedrabuena

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La fiscal del caso, accediendo al edificio de la Audiencia que juzgó el caso el 20 de marzo de este año / J. Jurado
Belén Rodríguez / CIUDAD REAL
El acusado es un adulto de 33 años ahora y con antecedentes por otros delitos, que se aprovechó el estado de embriaguez de la niña que solo tenía 12 años. La sentencia está recurrida

La sección primera de la Audiencia de Ciudad Real ha condenado a diez años de cárcel por agresión sexual a una menor al adulto J.N.M., de 33 años ahora (tenía 31 cuando pasó esto) y a quince años de inhabilitación para ejercer actividades profesionales con niños.

La sala considera probado que el acusado agredió sexualmente a una niña de 12 años con sus facultades mermadas por la ingesta de alcohol y marihuana en una huerta de Piedrabuena en el verano de 2021, después de un botellón en el que menor había participado con chavales de su edad. El tribunal condena además al adulto a indemnizar a la menor con 18.000 euros por los daños morales.

Se aprovechó del aturdimiento de la niña

Pasó el 21 de agosto de 2021. La sección primera de la Audiencia considera probado que el adulto, que coincidió de casualidad en la huerta de unos conocidos a las afueras del pueblo, en la que había acabado el botellón de los menores, aprovechó que la chica estaba aturdida y medio dormida por la ingesta alcohol y sustancias, para besarla, tocarle los genitales e intentar que le hiciera una felación. Como esto último no lo consiguió la sentencia declara probado que el adulto se masturbó y eyaculó en la mejilla de la niña.

No cabe atenuante en el caso

La sentencia rechaza que en el caso quepa la atenuante de “responsabilidad penal de embriaguez y dilaciones indebidas”, como pretendía la defensa del acusado, que ha recurrido el fallo, de marzo de este año (el juicio se celebró a puerta cerrada).

El abogado defensor aportó unas imágenes difundidas por la chica en Instagram relacionadas con lo que hizo esa noche con sus amigos en la huerta, que la sala considera que no tienen relevancia penal. “No es reprochable como se pretende que la menor en su momento colgase determinadas imágenes en Instagram, puesto que lo era para un grupo reducido de personas y concretamente a sus amigos preferidos, no era algo que se pudiera difundir públicamente, son imágenes intimas de la menor que en modo alguno pueden ni deben ser objeto de difusión”, argumentan-

“Ninguna repercusión cabe dar a tales imágenes pues como ya se indicó hasta la saciedad en la vista oral no se enjuicia la conducta de la menor, que al momento de los hechos contaba con tan solo 12 años de edad y que esta pudiera tener una conducta descontextualizada para su edad, se enjuiciaron los hechos contenidos en el escrito de acusación y respecto a un mayor de edad”.

El tribunal explicita además que tras la valoración de toda la prueba ha llegado a la “plena y absoluta convicción” de que los hechos objeto de acusación se produjeron efectivamente.

La víctima ha recibido asistencia legal y ejerció la acusación particular a través del programa Revelas-m de la Junta de Castilla-La Mancha, representada por la abogada Concha Marín.

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