J.A.E.L., el hombre que hace dos años propinó un puñetazo en un ojo sin visión a un compañero de trabajo –A.J.- en una pelea en Pedro Muñoz ha sido condenado a un año de prisión como culpable de un delito de lesiones.
El tribunal que lo juzgó hace quince días en la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Ciudad Real, considera que el ataque a la salida de la fábrica donde trabajaban el agresor y la víctima, provocó “lesiones con deformidad”, aunque A. J. estuviera tuerto de ese ojo antes del golpe por un glaucoma crónico.
En concreto, los jueces en su análisis inciden en las consecuencias causadas por el puñetazo como es la pérdida del globo ocular completo y el “tratamiento médico quirúrgico”, incluida una prótesis, que necesitó la víctima para reparar los daños.
Por ello, el tribunal ve secundario que, a raíz de este proceso médico, A. J. mejorara su aspecto físico de manera evidente, tal y como declararon en el juicio otros compañeros de trabajo, como testigos de la defensa. Inciden en que “objetivamente” el agredido necesito de atención oftalmológica como consecuencia del ataque.
También expresan “su serias dudas” sobre que la situación estética previa del perjudicado pudiera ser calificada como deformidad, incluso antes de la reconstrucción de su ojo con la implantación de una prótesis.
Además, dan veracidad a la declaración de la víctima “sin contradicciones o ambigüedades susceptibles de originar dudas respecto a la credibilidad” de su relato, a la vez que la secuencia temporal entre el ataque y la primera asistencia médica está acreditada por todas las partes.
De la misma manera, los jueces echan por tierra que el agresor actuara en legítima defensa, ya que, en base a la jurisprudencia y los criterios de la ley penal, no ha quedado suficientemente acreditado que estuviera en “situación de riesgo o de peligro”.
Los hechos
La Sección Segunda considera probada la pelea que tuvo lugar cuando sobre las 14,15 horas de 7 de julio de 2017 el condenado salió de su trabajo en coche, y al ver a A.J., con el que había tenido un discusión previa en la fábrica, se bajó y le propinó un puñetazo en el ojo izquierdo, le provocó el hundimiento del globo ocular.
El perjudicado estuvo imposibilitado para trabajar durante 54 días y pasaron un total de 60 hasta su total curación.
Igualmente, el perjudicado no ha reclamado indemnización por la lesión.
La imposición de un 1 año de pena y no de la mínima expresión de tres meses se debe a “la gravedad del resultado lesivo”, así como la ausencia de antecedentes del agresor “aconseja no superar” la condena.