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Denuncian el retraso de 4 meses de las resoluciones para ayuda al alquiler

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Lanza
La orden de la Consejería de Fomento fue publicada el 6 de junio y tras la presentación de las solicitudes, el plazo acababa en octubre

J. Y.
Ciudad Real

Cuatro meses es el retraso que los servicios de Vivienda de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha acumulan para dictar y notificar las resoluciones a los solicitantes de ayudas al alquiler.

Un demandante de esta subvención denunció a Lanza dicha demora que, técnicamente, es de siete meses “si tenemos en cuenta el plazo de tres meses fijado en la orden de convocatoria de ayudas al arrendamiento, en la que se fijaban los criterios para concurrir”, señaló.

En concreto, la disposición fue publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCLM) el pasado 6 de junio y contemplaba una cantidad total de algo más de 2 millones de euros, así como regulaba los requisitos para otorgar subvenciones de hasta el 40% de la renta anual de los inquilinos con bajos ingresos económicos, con un límite de 200 euros mensuales por vivienda habitual y permanente, es decir, de 2.400 euros anuales como máximo.

Igualmente, fijaba el plazo de un mes para presentar las solicitudes, es decir, hasta el 7 de julio, fecha desde la que se computaban otros tres meses (hasta el pasado octubre) para resolver y notificar las resoluciones.

En el caso de Ciudad Real, y según informan los propios funcionarios a los solicitantes que se interesan por la demora, el número de expedientes tramitados por los servicios periféricos de Vivienda asciende a cerca de 1.100, aunque ya hay mas de 200 notificaciones de desistimiento enviadas, provocadas, según la fuente denunciante, por “la incomprensión del lenguaje administrativo de las cartas de trámite de audiencia, en las que sólo les piden completar algunos de los requisitos necesarios, aunque estén redactadas de manera que parece que se las deniegan”, explicó.

Modificación

Y además, en este sentido, los miles de solicitantes de ayudas al arrendamiento (“también muy complicadas de rellenar correctamente”, señaló la misma fuente) en la región se enfrentan a otra problemática, como es el modo en que les notificarán los resultados, tras la publicación en el DOCLM de una nueva resolución que “interpreta y desarrolla” el artículo 16.3 de la orden del 4 de junio de 2014 que establecía las bases reguladores de la convocatoria.

La nueva disposición cambia la vía de comunicación prevista en el decreto de hace un año, y en vez de enviar una carta personal certificada como estaba estipulado, los solicitantes tendrán que consultar las resoluciones en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades y con un plazo para la consulta de diez días en vez los 20 veinte habituales.

El denunciante explicó que el artículo 16.3 recoge la notificación individual a los interesados, conforme lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A su vez, este apartado dice en su punto uno que se comunicarán las resoluciones y actos administrativos en los términos previstos en el artículo siguiente (59), el cual precisa en el apartado b del punto 6 que cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, la convocatoria del procedimiento (la orden publicada el 6 de junio) deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

“Esto es de risa y parece una burla, teniendo en cuenta que muchos demandantes son inmigrantes con dificultades con el idioma y nulo acceso a internet”, indicó el mismo portavoz, ya que según la resolución de la semana pasada, “el procedimiento de notificación no seguirá el cauce de la notificación personal y mediante correo postal a cada solicitante, al ser ingente el volumen de solicitudes que haría que los trámites de dicha operación se dilatasen en el tiempo, enervando la agilidad y la efectividad del procedimiento”.

Menos tiempo

Los retrasos en la recepción de las ayudas y, por tanto, de su cobro, harán que los beneficiarios disfruten de las ayudas durante un periodo de tiempo inferior al previsto, dado que se harán efectivas, según la orden de Fomento, desde la fecha de resolución de concesión de las mismas y hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha límite prevista para percibir la subvención.

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