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Desestiman el recurso de Mancha Occidental II y Asaja a la campaña de riego subterráneo 2021

Cultivos con riego subterráneo en las masas centrales de agua del Alto Guadiana / CHG
Cultivos con riego subterráneo en las masas centrales de agua del Alto Guadiana / CHG
Lanza / CIUDAD REAL
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura avala que las restricciones del 10% que se impusieron en los acuíferos centrales del Alto Guadiana están justificadas por el descenso de los niveles piezométricos de las masas de agua

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso presentado por la Comunidad de Usuarios de la Masa Mancha Occidental II y Asaja de Ciudad Real contra el acuerdo de junta de gobierno por la que se aprobó el régimen de extracciones de la masa de agua subterránea Mancha Occidental II para la campaña de riego 2021, en la que introdujeron restricciones adicionales del 10%.

El TSJ de Extremadura, por sentencia de 22 de diciembre, rechaza los motivos de impugnación de los recurrentes, confirmando que para la aprobación del régimen de extracciones recurrido se siguió el procedimiento establecido. Las partes interesadas pudieron aportar las propuestas que estimaron procedentes, sin que la Comunidad de Usuarios de la Masa Mancha Occidental II presentara informe técnico para rebatir los informes oficiales sobre la tendencia piezométrica y evolución climática que sirvieron de fundamento a la propuesta de este Organismo de cuenca, según ha informado la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) en nota de prensa.

Las restricciones están motivadas

La sentencia añade que las reducciones en las dotaciones del diez por ciento impuestas en el régimen de extracciones del año 2021 están adecuadamente motivadas en el informe del Instituto Geológico y Minero de España, organismo oficial especializado en el estudio de las aguas subterráneas, en el que se pone de manifiesto que los datos muestran un descenso generalizado de niveles piezométricos desde el año 2014 de más de 5 metros en aguas altas y de más de 6 metros en las bajas y que en el año 2020 los niveles han sufrido un descenso con respecto a 2019 de más de 1 metro, tanto en las aguas altas como en las bajas, señalándose en la piezometría una tendencia descendente muy marcada.

Concluye la sentencia afirmando que el régimen de extracciones recurrido se encuentra formal y sustancialmente motivado, teniendo en cuenta que la disminución de las dotaciones ha sido creciente y periódica, prácticamente todos los ejercicios y que el informe del Instituto Geológico y Minero de España señala que no bastarán los años húmedos para alcanzar el debido estado cuantitativo y cualitativo de las masas de agua, lo cual en ausencia de informes o datos que lo contradigan determina que deba desestimarse el recurso interpuesto.

La junta de gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, seguirá adoptando de manera colegiada, contando con la participación de todos los organismos y sectores interesados, los acuerdos necesarios que permitan lograr una explotación racional de los recursos con el fin de alcanzar un buen estado tanto cuantitativo como cualitativo de las masas de agua subterránea, y proteger y mejorar los ecosistemas asociados para conseguir los objetivos exigidos en la directiva marco del agua.

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