La titular del Juzgado de Lo Social número 3 de Ciudad Real, Isabel Serrano, ha desestimado la demanda presentada por los sindicados CCOO y FICA-UGT contra la Asociación de Jóvenes Agricultores (Asaja) en relación al régimen salarial que han de percibir los 10.000 trabajadores agrícolas de la provincia, y que las centrales consideraban ilegal al situarse por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La resolución, a la que ha tenido acceso lanzadigital, da la razón a Asaja al establecer que la estructura salarial acordada en este convenio sectorial, compuesta por salario base y otros complementos, supera a la cuantía fijada para el SMI, de 900 euros en 2019 y 950 euros en 2020.
Se resuelve así, aunque cabe recurso, un conflicto colectivo planteado por las fuerzas sociales en el juzgado hace un año contra Asaja, la Unión Sindical Obrera (USO) y CSIF, tras no haber alcanzado acuerdo entre las partes ni en las diferentes mesas de negociación ni a través de los servicios de mediación.
La jueza señala que de tomarse el SMI como referencia salarial, los trabajadores del campo de la provincia Ciudad Real no podrían cobrar 12.600 euros fijos más complementos -en la actualidad hay casos que superan esta cuantía-, ya que dichos pluses vendrían ya englobados en el SMI. Colige, por tanto, que los complementos sí computan como SMI.
En todo caso, la jueza indica que ningún jornalero podrá cobrar menos que lo que marca este límite legal.
En concreto, Serrano indica en la sentencia que “si se admitiese” que la cuantía del salario que establecen las tablas salariales fuera la fijada para el SMI “se sobrepasaría el tope” y se produciría “una vulneración del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores”. Este punto regula precisamente el SMI como garantía mínima de retribución, pero su revisión, sostiene la jueza, nunca podrá afectar a la estructura ni a la cuantía de los salarios en el caso de que fueran superiores.
Recuerda que para los trabajadores de la agricultura, industria y servicios la cuantía establecida en el SMI es de 30 euros al día o de 900 euros al mes.
Modificaría la naturaleza jurídica del SMI
En su argumentación, la jueza también se hace eco de una sentencia de la Audiencia Nacional en el mismo ámbito laboral, que advierte de que en el caso de estimar las tesis de los demandantes, sobre que la revisión del SMI fuera el referente para otros convenios colectivos con salarios inferiores al mismo “se convertiría en salario base o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores”,
Para los jueces “modificaría radicalmente su naturaleza jurídica” y lo que se peor, “violaría el papel de la negociación colectiva, que es el espacio natural para la fijación de los salarios”.
También “discriminaría” a los trabajadores cuyos convenios o contratos utilicen el SMI como cotejo, puesto que sería menor que el de otros empleados cuyos convenios o contratos no utilicen como referencia al SMI.
Imposibilitaría también, según la sentencia, alcanzar el objetivo del Comité de Derechos Humanos para que el SMI alcance el
60% del salario medio de los trabajadores, puesto que el incremento del salario pactado en los convenios en base al repunte del SMI “supondría un incremento objetivo”.
Con todo, Serrano ordena que el caso de jornaleros cuyo salario en conjunto sea inferior al SMI vigente “deberá ser modificado” para ajustarse a su cuantía.
No son equivalentes
Donaciano Muñoz, representante de Asaja, ha valorado que el auto se haga eco de las posiciones de la organización agraria, es decir, que “el salario base es un cosa y el SMI es otra”, por lo que “no se puede hacer una equivalencia entre los dos”.
El letrado ha recordado que entre la jurisprudencia “hay una sentencia de la Audiencia Nacional referente a otro convenio de actividades agrícolas que sigue el mismo criterio”. En concreto, contempla que “la estructura salarial es la suma del salario base y otros complementos, y en conjunto no supera el SMI habrá que establecer un plus pero no elevar el salario base”.
Por su parte, Eva María González, abogada de la Federación FICA-UGT Ciudad Real, ha avanzado que recurrirán la sentencia.
El juicio se celebró el pasado 9 de septiembre en dicha sala, tras haberse suspendido la primera fecha, el 25 de marzo, por la llegada de la pandemia del coronavirus.