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Dos años de cárcel para el ganadero que engañó con el volumen de leche a la Quesera Herenciana Cofer

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Imagen del juicio celebrado en la Sección Primera el pasado 25 de mayo / Clara Manzano
Julia Yébenes / CIUDAD REAL
El engaño supuso 116.775,05 euros, el dinero que tendrá que devolver el procesado a la empresa defraudada, además de pagar una multa con una cuota diaria de 15 euros durante ocho meses

G.B.G.L, el ganadero de Herencia acusado de engañar a la Quesera Herenciana Cofer con los litros de leche que le suministraba, ha sido condenado a una pena de dos años de prisión por un delito de continuado de estafa.

El fallo de la Sección Primera de la Audiencia provincial de Ciudad Real se ha conocido este viernes, tras su publicación, y también recoge la obligación del procesado a pagar una multa con una cuota diaria de 15 euros durante ocho meses, y a indemnizar a la industria láctea con 116.775,05 euros, más los intereses, correspondientes a la cantidad defraudada durante los 3 años, entre enero de 2015 y junio de 2018, en los que se alargó el engaño.

El tribunal considera probado que el ganadero se lucró de las ventas de leche de oveja que realizaba a la quesera diariamente y que ésta recogía en unos volúmenes medidos a la salida de las instalaciones del acusado.

Al parecer, desde una fecha fijada en enero de 2015, el procesado sustituyó la tabla de conversión del tanque refrigerado donde se guarda la leche antes de su comercialización, por otra tabla trucada que registraba fraudulentamente cantidades que beneficiaban a G.B.G.L.

En concreto, la medición “reflejaba volúmenes de litros de leche ficticios y superiores a los reales en cada recogida”, señala la sentencia, un cálculo que a la larga levantó las sospechas del personal de la empresa debido al bajo rendimiento del producto.

Por ello, el 10 de agosto de 2018, los empleados de la quesera fueron a retirar la leche a la granja del ganadero condenado con una furgoneta de cántaras, en vez de un camión cisterna, con el fin de consignar el fraude, como así fue.

En concreto, los 320 litros medidos con el mecanismo habitual manipulado –al introducir la varilla en el tanque y convertirlo en litros-, eran en realidad 170, tal y como resultó de la proporción de la leche en el llenado con la capacidad de las cántaras.

Pruebas de cargo claras

La sala considera como principal prueba de cargo los propios instrumentos de medición, que los efectivos de la Guardia Civil pudieron observar y fotografiar en la fecha en que se descubrió el ilícito tras ser requeridos por los denunciantes.

Respecto a la declaración del acusado y su empleado sobre que existían dos tanques –uno con leche de oveja y otro con leche de cabra- que pudieron llevar a confusión en los cálculos, los jueces señalan que “no resulta muy factible” porque los datos de la investigación policial reflejan la marca y el modelo concreto del envase donde se almacenaba la leche de oveja. Además, afean la forma de alterar el sistema para alzar los volúmenes de litros, pues “fue realizada sin conocimientos matemáticos, con un incremento arbitrario, que no responde en lógica con ninguna forma geométrica posible de un depósito de almacenamiento”, tal y como recogió un perito profesional.

La sentencia también considera que se cumplen los criterios propios de un fraude que  se cometió de manera calculada y durante tiempo: “no se trata de la acreditación de un hecho puntual”, además con un perjuicio superior a los 50.000 euros.

En concreto, la estafa cumple el elemento de ser un engaño premeditado dirigido “a provocar el error en la víctima, y también para “motivar un desplazamiento patrimonial a favor de la víctima, en base a «un ánimo de lucro».

La pena impuesta es inferior a los 2 años y nueve meses de cárcel que la Fiscalía pidió en el juicio celebrado el pasado 25 de mayo por un delito continuado de estafa agravada, y a los 3 años y medio de prisión que solicitaba la acusación particular por el mismo delito, con agravantes como el abuso de confianza.

Por su parte, el abogado que representó al ganadero pidió la libre absolución.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo en los diez días desde la notificación.

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