El año judicial 2017 se cerró en la Audiencia Provincial de Ciudad Real con más asuntos pendientes de los que había comenzado en enero, tanto de competencia penal como civil ya que mientras que en enero había pendientes 581, diciembre se cerró con 901.
Así se desprende de la Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presentada esta semana en Albacete y en la que se vincula este aumento de los asuntos pendientes al incremento en la entrada de asuntos de la jurisdicción civil, porque realmente se ha producido una tendencia al alza en el número de resoluciones.
En concreto, según el documento publicado en la web del Poder Judicial, comparando los últimos cinco años, el ingreso de asuntos civiles en la Audiencia Provincial ha supuesto un incremento del 59’18% y, paralelamente, se ha incrementado el dictado del número de resoluciones por los Magistrados de esta Audiencia en un 15’13%.
Por secciones, la Sección Primera resolvió el año pasado 1.362 asuntos -701 por sentencia- mientras que la Sección Segunda hizo lo propio con un total de 1.359 casos -731 por sentencia- y la memoria determina que “las secciones de esta Audiencia Provincial, presentan un tiempo de respuesta superior a la media nacional y autonómica y además se dictan todas las resoluciones dentro de los plazos legales”.
En concreto el tiempo de respuesta en la jurisdicción civil alcanza los cuatro meses, y en la jurisdicción penal es de dos meses máximo, sin embargo, llaman la atención sobre que el incremento de asuntos civiles hace prever que el tiempo de respuesta para 2018 “no puede ser inferior a seis o siete meses”.
Pendencia
“De otro lado la pendencia asciende de forma alarmante en un 45’35% en los últimos cinco años y del año pasado a este hasta en un 71’50%” apuntan en una memoria en la que se recoge que los asuntos de competencia civil ingresados durante el año fueron 1.318 y se resolvieron 1.012; mientras que de competencia penal ingresaron 1.723 y se resolvieron 1.709. En total, durante el año se resolvieron 1.432 asuntos por sentencia y 1.289 por otras resoluciones.
“La pendencia de asuntos es fruto del mayor ingreso de recursos, de modo que, si no se arbitran medios eficaces para evitarla, progresivamente se formará una bolsa de trabajo que más tarde sería difícil de resolver. Téngase en cuenta la imposibilidad de incrementar el número de ponencias para resolución, habida cuenta del número de las dictadas” se destaca en la memoria.
Retraso en el tiempo
En el informe que desde la Audiencia Provincial elaboran para la memoria en TSJCLM, se destaca como “llamativo” que algunas de las causas remitidas para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial datan su incoación de tres o cuatro años anteriores, “lo que pone de manifiesto que su instrucción se retrasa excesivamente en el tiempo”.
Esta circunstancia obliga en ocasiones, agregan, a la apreciación de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de dilaciones indebidas debido a que “se detectan paralizaciones en la tramitación de las causas por periodos que pudieran calificarse de alarmantes”.
Elevado número de pactos
Por otra parte, el documento pone en valor el elevado porcentaje -aproximadamente del 45%- de causas abiertas que se resuelven con un pacto de conformidad tras convocar a las partes -Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa-para el juicio oral.
Sin embargo, llaman la atención sobre el hecho de que, al alcanzarse el acuerdo el mismo día señalado para el juicio, provoca que tengan que comparece testigos y peritos “con el consiguiente perjuicio de tiempo y gastos que les genera. Sería recomendable que esta posibilidad del pacto lo fuese con anterioridad a la fecha de señalamiento, teniendo en cuenta que con carácter general se convoca con una antelación suficiente, que de mediar la conformidad permitiría a la oficina judicial, la posibilidad de señalar otros juicios y evitar así la demora en la celebración de otros procedimientos”.
A este respecto destacan que se ha tratado de corregir esta disfunción sin conseguirse porque “se aplica el protocolo de conformidades” pero las partes no se avienen y llegan a acuerdo hasta el día en el que está señalado el juicio oral, “posturas que resultan incomprensibles, de modo que si se conformasen con anterioridad, optimizaríamos los tiempos y evitaríamos molestias innecesarias a los testigos y peritos de comparecer innecesariamente”.