El fiscal no ejercerá la acusación en un juicio previsto para el próximo 11 de mayo en la Sección Primera de la Audiencia provincial de Ciudad Real porque considera que el delito de estafa contra J. R.N.G. y C.O.L. ha prescrito.
Los procesados, a los que sólo imputará la acusación particular, eran administradores de la mercantil Parque Inmobiliario El Tomillar en Tomelloso y en junio del año 2000 vendieron a C.R.M un inmueble con plaza de garaje por casi 68.000 euros.
La mujer les hizo una entrega en metálico de 7.845,61 euros y posteriormente, en mayo de 2002, culminó el pago por una transferencia bancaria ante notario.
En ese acto, los acusados expresaron que la finca estaba libre de cargas y gravámenes, aunque eran conocedores que el inmueble estaba gravado por una hipoteca a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria constituida por ellos mismos en diciembre de 2001.
Tras el fallecimiento de la mujer en diciembre de 2010, su hijo, C.J.G.R., que fue quien interpuso la denuncia, heredó el inmueble, y se dio cuenta que los titulares de la mercantil habían dejado de pagar el préstamo. Por ello, un juzgado de Tomelloso abrió un procedimiento de ejecución hipotecaria que terminó en diciembre de 2016 con la orden de entregar a la parte ejecutante casi 56.000 euros que se adeudaban en concepto de principal e intereses.
C.J.G.R. presentó una querella en diciembre de 2011 contra los acusados por un delito de estafa.
El fiscal señala que el delito ha prescrito y procede la libre absolución de los acusados.
El juicio se celebrará con el interrogatorio de los acusados y las pruebas testificales y documentales.