J. Y. / Ciudad Real
El titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, Carmelo Ordóñez, ha declarado nulo todo el proceso de subasta pública del aeropuerto al considerar errónea la segregación de la infraestructura en dos unidades de explotación, una modificación que, según argumenta en un auto con fecha de este miércoles, no contó con las preceptivas autorizaciones administrativas y contravenía lo recogido en el Plan Director del Aeropuerto (PDA) y en el Proyecto de Singular Interés (PSI).
Esta decisión supone la suspensión definitiva después de la que declaró en noviembre con carácter preventivo, y fue recomendada por la Abogacía del Estado y la Fiscalía de Ciudad Real, al considerar que la división no era legal.
De esta manera, deja sin efecto la providencia de 10 de abril de 2015, (que autorizaba la segregación y fijaba las condiciones y objeto de la subasta), y las actuaciones procesales posteriores como la propia subasta del 17 de julio, en la que la empresa Tzaneen International S.L. pujó con 10.000 euros, y la convocatoria de mejora de esta oferta de septiembre, a la que concurrieron ocho empresas.
El magistrado resuelve así el incidente de nulidad de actuaciones que inició de oficio a través de una providencia emitida el 6 de noviembre de 2015, y retrotrae las actuaciones del procedimiento concursal del Aeropuerto ciudarrealeño al momento anterior a la resolución de abril, a la vez que insta a la Administración Concursal a que en el plazo de un día presente un escrito sobre la reactivación del proceso de venta de la infraestructura.
En el auto, el magistrado recoge numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, así como normativa relativa a los procesos de nulidad de actuaciones procesales y los requisitos para acordar la nulidad, en el presente caso en base a la indefensión que causó a las partes en el procedimiento.
Tres motivos
Ordóñez argumenta la declaración de nulidad en tres motivos, como son la omisión de autorizar la modificación del Plan de Liquidación en un auto (se hizo en una providencia), la falta de las preceptivas autorizaciones administrativas (estatal y regional) y la ausencia de autorización legal del cambio en el Plan Director del Aeropuerto -PDA- y en el Proyecto de Singular Interés -PSI-, teniendo en cuenta que recogían la venta unitaria de toda la explotación y no una división en una parte aeronáutica (que fue la que salió a subasta) y otra de terrenos industriales.
Otra causa de nulidad es la indeterminación e inconcreción de la providencia de abril sobre el objeto de la subasta, que ahora el juez considera “nulo e inexistente”.
Por parte
En concreto, señala que para hacer legal la decisión de segregación hubiera hecho falta introducir una modificación o alteración en el Plan de Liquidación a través de un auto “que no se produjo”, con previo traslado a la empresa concursada y a los acreedores para formular alegaciones, pues tan sólo fue resuelta en una providencia.
En cuanto a las modificaciones no trasladadas al PDA y al PSI, el juez recuerda que cuando estos planes se aprobaron en su momento para el desarrollo del proyecto del aeropuerto, establecían un proyecto configurado en “una unidad funcional territorial y una estructuración del suelo en una única finca jurídico-civil con prohibición de su división”. Por tanto, el juez cuestiona que no se produjeran ni las preceptivas autorizaciones ni las consiguientes modificaciones del PDA y del PSI, lo que supone también “motivo de nulidad por vicio del procedimiento no subsanable”.
De esta manera, estas omisiones representan para el juez que el objeto de la subasta pública posterior al cambio de configuración fuera “nulo e inexistente por indeterminación e inconcreción absoluta del mismo”.
Asimismo, en el fundamento de Derecho Quinto, Ordóñez se refiere al tercer punto que argumenta la nulidad, como es la “absoluta indeterminación del objeto que se sacaba a subasta”, y que venía dada “por las descripciones que se hacían y se reflejaban en la providencia de 10 de abril de 2015”, una falta de precisión sobre terrenos, fincas, parcelas, inmuebles y bienes muebles que, en su opinión, hubiera hecho “imposible el dictado de una resolución adjudicando el pretendido objeto, e incluso la inscripción registral posterior en el registro de la propiedad”.
Por otro lado, el juez aprovecha para dar respuesta a la solicitud planteada antes de la resolución de abril por la administración concursal sobre la división de la unidad productiva para su venta a través de subasta pública, petición que en el auto de este miércoles rechaza.
No supondrá retrasos
El juez insta además a la administración concursal para que, en el plazo de un día, presente escrito sobre la venta de la unidad completa del aeropuerto o bien solicite la reapertura del sistema de compra directa, a tenor de la presentación ante el juzgado varias ofertas de compra, por l oque considera que la declaración de nulidad “no supone dilatación del procedimiento”.
De la misma manera, al retrotraerse las actuaciones procesales a abril sólo reconoce como partes legítimas a la empresa concursada, a los acreedores, al Ministerio Fiscal y la Administración Concursal, apartando del procedimiento a todas las personas físicas y jurídicas que participaron en el proceso de subasta y posterior mejora de pujas.
Contra el auto no cabe recurso ordinario alguno, advierte el juez, con independencia de que la parte que considere lesionado su derecho pueda interponer recurso de queja ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real.