J. Y.
Ciudad Real
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ciudad Real ha desestimado la demanda interpuesta por Emilio Martín, expresidente de la Asociación de Cofradías de Semana Santa de Ciudad Real, contra el que fuera rival electoral de éste, Francisco Pérez, por intromisión al derecho al honor.
Martín inició acciones judiciales contra Pérez por diversas declaraciones vertidas por éste en medios de comunicación y por Internet.
El juez ve estos mensajes como ejercicio de la libertad de información y expresión. En la sentencia, conocida este martes, el magistrado entiende que el ejercicio de la libertad de expresión, a través de las opiniones difundidas por medios de comunicación públicos en el ámbito local y provincial, se realizó en el seno de un proceso electoral a la presidencia de la Asociación de Cofradías, sin que se haya podido demostrar que “que el hoy demandado haya vulnerado el derecho al honor del demandante”.
Además, dice, dichas opiniones “versan sobre valoraciones subjetivas y opiniones personales de cada uno de ellos acerca de las noticias y expresiones aportadas en el proceso”.
Tampoco en los testimonios, argumenta el juez, “se ha acreditado este particular” porque existen opiniones dispares entre los distintos testigos y porque las declaraciones versan sobre valoraciones subjetivas y opiniones personales de cada uno de ellos acerca de las noticias y expresiones denunciadas.
Sobre las manifestaciones difundidas relativas a la falta de transparencia, el demandado dijo, según la sentencia, que no se refería a falta de transparencia económica, por el que se sentía ofendido Martín, un matiz que ha quedado aclarado para el juzgado tras el juicio celebrado el pasado 10 de junio.
En cuanto a las declaraciones en este diario, en el que Pérez llamó DBC##1déspotaDBC##1 a Martín, precisa que “ejercitando su derecho a la libertad de expresión, criticó la labor del presidente manifestando que practicó despotismo ilustrado en su gestión, entendiéndose como tal que gestionó la asociación a favor de la Semana Santa pero sin contar con la Semana Santa”, señala la resolución.
Tampoco ve acreditado el juez que el autor de los contenidos de un blog difundido por internet sea Pérez Corrales, considera veraces las declaraciones del demandado sobre que iba a dimitir por las amenazas que se recogían en unos mensajes del wasapp, y determina que las opiniones en el blog DBC##1Contigo para seguir creciendoDBC##1 tampoco pueden considerarse “atentatorias contra el honor. ni vejatorias o injuriantes”.
Por todo ello, concluye que no se ha ocasionado perjuicio a Martín.
En la sentencia, el juez condena a Martín a pagar las costas y cabe el derecho de recurso.