La protección que les ampara exige de un procedimiento específico para que cualquier intervención que se lleve a cabo sobre ellos abunde en su conservación y protección con el fin de engrandecer el Patrimonio de todos los castellano-manchegos, tal y como recoge la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha de 2013, una ley que dota, además, a los poderes públicos de las herramientas necesarias para garantizar la conservación.
Trasladar la Ley de Patrimonio a la realidad social, aplicarla en el territorio, es competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha a través de la Sección de Patrimonio. Desde aquí se tramita un volumen de expedientes cada vez mayor por el número de intervenciones que se llevan a cabo sobre el patrimonio, como prueba el hecho de que solo el pasado año fueran tramitados 613 expedientes, 63 más que en 2018.
Es decir, el año pasado se llevaron a cabo obras en más de 600 espacios protegidos, de los miles que están inventariados en la provincia. El progresivo aumento de esta cifra unida al reducido número de técnicos dedicados a su tramitación explica que no se puedan gestionar los permisos a la velocidad deseada.
Expedientes tramitados
La transformación de terrenos de secano a regadío y las intervenciones en inmuebles suman una gran parte de los expedientes tramitados, aunque aumentan los relativos a la instalación de plantas solares fotovoltaicas en muchos terrenos de la provincia, al ser ésta uno de los destinos más demandados por los inversores en energías alternativas. Los vallados de fincas, las obras en el casco urbano y en carreteras, además de aquellos otros expedientes que llegan a Patrimonio procedentes de Medioambiente, responde en gran medida a las necesidades que tienen los ciudadanos.
En este sentido, el aumento del número de expedientes también tiene que ver con la labor que desarrollan tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional, cuerpos muy implicados en la resolución de los delitos que se comenten contra el patrimonio, a los que se han sumado los Ayuntamientos, cuyos secretarios, aparejadores y arquitectos conocen la ley y la hacen cumplir.
Valoración de la incidencia de las obras
La Ley de Patrimonio de 2013 contempla que en las zonas en las que existan, “o razonablemente se presuma”, restos arqueológicos o palentológicos, sea el propietario o promotor de las obras el encargado de realizar un estudio de valoración sobre la incidencia que aquellas actuaciones pudieran tener en la zona protegida.
Como explica el jefe de servicio de Cultura de la Delegación Provincial en Ciudad Real -Enrique Jiménez- a una parcela que está sobre un yacimiento no le afectan las labores agrícolas que se practiquen en ella, pero cuando se trata de un cambio de uso, como, por ejemplo, la conversión de una zona rústica en otra industrial mediante la instalación de placas solares, se produce un riesgo para el patrimonio.
Debido a esto, la ley obliga al promotor a realizar un control y seguimiento arqueológico del movimiento de tierras, previamente autorizado por el servicio de Patrimonio de la Junta, quien tras valorar el informe final determinará la viabilidad o no de la obra, o las actuaciones correctoras a realizar. Estos trabajos han de ser costeados por el promotor al 100%.
En algunos casos –señala Enrique Jiménez-, el propietario del terreno obtiene un beneficio económico importante con la instalación de una planta solar y le compensa hacer los proyectos de evaluación de impacto ambiental y patrimonial. Pero en otros casos, como en la restauración de un edificio protegido, no ocurre lo mismo.
El papel capital de los ayuntamientos
La ley deja claro que cualquier intervención prevista en un inmueble que forme parte del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha requiere de antemano la autorización de la Consejería, previa, incluso, a la concesión de la licencia municipal.
Los ayuntamientos, por tanto, ejercen un papel capital en cuanto a información y asesoramiento al ciudadano sobre si el terreno o inmueble sobre el que quiere actuar está catalogado como bien de interés cultural, ya que disponen, desde hace unos años, de la carta arqueológica (1) en la que están recogidos todos los elementos inventariados de su municipio. “El Ayuntamiento está obligado a comunicar al promotor si su terreno o inmueble figura en ese inventario y, si así fuera, comunicárselo a Patrimonio”, explican a ese digital los técnicos de esta sección en Ciudad Real.
En caso de que las obras afectaran a un elemento protegido, la ley detalla que es necesaria la realización de un informe de valoración patrimonial previo al comienzo de las obras. En este informe quedarán recogidas las características históricas, arqueológicas o etnográficas del lugar o del inmueble y si la intervención afectaría al mismo de alguna manera.
Los arqueólogos
En este caso, y para salvaguardar el patrimonio, es necesaria la intervención de la figura del arqueólogo, quien previamente al inicio de la obra, realizará un proyecto de intervención, que será analizado y autorizado por los técnicos de Patrimonio, según los criterios que marca la ley. Este permiso puede consistir en una prospección superficial previa de la parcela por si hubiera restos arqueológicos visibles o en un seguimiento a pie de obra por si aparecieran restos durante el movimiento de tierras.
En algunos casos se hace necesaria la realización de sondeos para documentar los hallazgos producidos. Según explican los técnicos, en función de los resultados se evalúa la importancia del hallazgo y se determinan las actuaciones a seguir, siempre tratando de perjudicar lo menos posible a los promotores y al mismo tiempo evitando la destrucción del Patrimonio.
En cualquier caso y sea como fuere el resultado, los costes deben ser asumidos por el promotor. “Y esto es algo que no tenemos muy asumido”, explican los técnicos de Patrimonio, de ahí que la mejor opción sea siempre informarse sobre la catalogación que tiene el terreno o el inmueble previamente.
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(1) Cartas arqueológicas.- Las cartas arqueológicas, hoy denominadas Inventario de Bienes Culturales son un elemento indispensable en la conservación de nuestro Patrimonio. Consiste en un inventario de bienes (edificios, yacimientos arqueológicos, elementos naturales…) que aparecen agrupados por términos municipales. En ellos se recoge información muy concreta y detallada relativa a su localización, características, cronología, estado de conservación, etc. Prácticamente todos los municipios de la provincia disponen de ellas y están en manos de los Ayuntamientos y del servicio de Patrimonio, pero pueden ser consultadas por cualquier ciudadano.