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El Supremo cierra el proceso contra Mesa y Maldonado, que tendrán que pagar por la quiebra de la extinta CEOE

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A la izquierda, Juan José Losa, abogado de Arturo Mesa (d) y Álvaro Maldonado (c), a la entrada de los juzgados / Clara Manzano
Julia Yébenes / CIUDAD REAL
El auto de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal hecho público el 29 de septiembre no solo declara inadmisibles las demandas de Mesa y Maldonado, sino que declara firme la sentencia de la Audiencia provincial sin posibilidad de recurso y les impone las costas del procedimiento

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido los recursos de casación e infracción procesal presentados en 2019 por Arturo Mesa y Álvaro Maldonado, presidente y secretario de la extinta CEOE-Cepyme -Confederación de Empresarios de Ciudad Real-, respectivamente, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia provincial de 2018, en la que ratificaba la resolución del Juzgado número 4 y de lo Mercantil de 2016 en la que considerada a estos dos ex dirigentes de la patronal ciudarrealeña como responsables del déficit patrimonial de cerca de 2,5 millones de euros alcanzado por la organización.

Según el auto hecho público el 29 de septiembre pasado al que ha tenido acceso este diario digital, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal no solo declara inadmisibles las demandas de Mesa y Maldonado, sino que declara firme la sentencia de la Audiencia provincial sin posibilidad de recurso y les impone las costas del procedimiento.

El auto pone fin a un proceso judicial que se inició en 2013 cuando fue declarado el concurso voluntario de acreedores solicitado por la entonces comisión gestora de la organización empresarial como “instrumento para alcanzar una viabilidad para el empresariado de Ciudad Real”.

Precisamente, la crisis económica que derivó en una deuda de seis millones y medio de euros por la construcción de una nueva sede en Miguelturra y el comentado agujero patrimonial de 2,5 millones, por el que los empresarios tendrán que pagar en la ejecución de sentencia, es uno de los argumentos por los que el TS inadmite los recursos.

Según la resolución, los demandantes obvian los hechos probados que justifican el fallo condenatorio de las anteriores instancias, pues es, vienen a decir, una ‘quiebra anunciada’ que los procesados no frenaron. “La solicitud de concurso voluntario tuvo lugar en fecha 26 de noviembre de 2012, mientras que desde finales del año 2009 tuvo lugar el declive de la concursada, en 2010 era más que evidente y la fecha de insolvencia es anterior a enero de 2011”, argumenta el auto del Supremo.

Otro de los motivo por el que desestiman el recurso va en la misma línea, y es que los argumentos de los recurrentes “discurren al margen de los presupuestos fácticos (ratio decidendi) de la sentencia recurrida”, es decir, que los procesados no tienen en cuenta su obligación a cubrir el déficit “se realiza teniendo en cuenta las circunstancias y el grado de reproche en relación a la determinación causal del daño”. Si el quebranto económico, señalan, llevó a la quiebra de la organización empresarial, los culpables tendrán que resarcir a los afectados con las cantidades previstas en la sentencia.

Igualmente, tampoco presentado por el abogado de los procesados Juan José Losa, que ha rechazado valorar la resolución, cumple con los criterios establecidos para justificar “el interés casacional”. Según la resolución, encabezada por el magistrado José Luis Seoane como ponente, no ha justificado la contradicción que establece el propio tribunal como causa para admitir el recurso de casación. Precisa que hay que “invocar dos sentencias firmes y colegiadas de la sección de una audiencia provincial que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias de otra sección pertenezca a o no a la misma audiencia.

En los antecedentes de hecho recuerdan que fue recurrida la parte representada por el administrador concursal de CEOE, Julián González, que fue quien calificó como culpables de la bancarrota de la entidad empresarial a los ahora condenados a pagar.

González fue el único que realizó alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión de los recursos en el plazo de 10 días que marcó la sala el pasado 10 de marzo en una providencia.

La crisis de la CEOE

La crisis de CEOE-Cepyme de Ciudad Real se hizo pública a finales de verano de 2011 con la dimisión de Arturo Mesa, tras nueve años al frente de la patronal ciudarrealeña. Fue sustituido en octubre por Antonio Sánchez Migallón, quien fuera el impulsor de AJE Ciudad Real, aunque estuvo solo seis meses en el puesto, hasta abril de 2012.

Este corta dirección no le eximió de pasar por el banquillo, pues también fue señalado por el administrador como posible responsable de la quiebra, al proponer para él el pago del 2% por el déficit patrimonial, y el mismo porcentaje a los acreedores por el importe de los créditos que no percibieron en la liquidación de la masa activa. Mesa y Maldonado tenían que hacer frente al 20% de la cuantía patrimonial, petición que el juez mantuvo en primera instancia y posteriormente en la resolución de la Audiencia provincial.

Migallón, que fue absuelto por el juzgado número 4, trabajó intensamente durante medio año para obtener la confianza de las entidades financieras y poder hacer frente a toda la deuda, un objetivo que no alcanzó y que derivó en la creación de la gestora.

Este órgano dirigió el funcionamiento de la CEOE hasta su liquidación y desaparición en 2013. Estuvo presidida por Agustín Miranda y también formó parte Carlos Marín, actual presidente de la Federación de Empresarios de Ciudad Real (FECIR), asociación creada en 2014 para ocupar el hueco de la organización quebrada, aunque sin ninguna vinculación.

Preguntado por el auto del Supremo, Marín ha esquivado responder y se ha limitado a decir que «no tenemos nada que ver» y que «no le deseamos mal a nadie».

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