Los dos feriantes -padre e hijo- acusados de causar la muerte al joven Gonzalo Buján en Herencia el pasado 10 de febrero, presuntamente por los golpes que le dieron en la cabeza, seguirán en prisión provisional a pesar de que han recurrido por segunda vez la medida que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcázar de San Juan acordó en un auto de 13 de febrero y que ahora la audiencia provincial confirma completamente a través de sendos autos.
En los autos, a los que ha tenido acceso Lanzadigital.com, se recoge que los dos principales imputados -ya que hay otro feriante de nacionalidad rumana en libertad provisional- J.F.C.F. y su hijo R.C.U. solicitaron el pasado 14 de mayo su puesta en libertad provisional alegando que una presunta vulneración del artículo 24.2 de la Constitución, porque, a juicio de la defensa de los acusados, se acordó y mantiene la prisión provisional sin la existencia de indicios para ello, y el que los hechos no integrarían un delito de homicidio doloso, para terminar señalando “el carácter excepcional de la medida y los mecanismos alternativos a la misma”.
A pesar de que los acusados sostienen la petición de libertad provisional en un informe del Instituto de Toxicología de 6 de marzo que no establecería una causa “inequívoca” de la muerte del joven de 28 años sino que habla de otras posibilidades, sin embargo el tribunal acuerda no tenerlo en cuenta porque se trata de un estudio analítico sobre unas muestras, en el que se refleja lo que en esas muestras se aprecia acompañado de unas reflexiones teóricas.
Informe forense sobre la autopsia a Gonzalo Buján
Y, por otro lado agrega el tribunal, “porque entendemos que lo determinante es el informe definitivo de la Clínica Médico Forense de 19 de abril, ya que en el mismo se establece una clara conclusión que parte de la observación directa del cadáver” y en el que se reconoce que la muerte de Gonzalo Buján “tuvo como causa uno de los golpes recibidos, y más concretamente el que parece que se le dio con unas pinzas, dada la descripción que de la herida se hace en el informe definitivo forense” que “parecen ratificadas por extremos como la forma de la herida, que es plenamente compatible con el hecho de haber sido golpeado con las pinzas de arranque” -que se encintraron en poder del padre.
Asimismo, también ratifica la decisión del auto del Juzgado nº 1 de Alcázar de conceder mayor veracidad a los testimonios de dos amigos que estaban con la víctima “ya que, a pesar de esa amistad, no se aprecia en las mismas tintes subjetivos que pudieran denotar animadversión frente a los acusados, siendo coincidentes con el escenario que relatan otros testigos como el agente de la Policía Local que acudió al lugar de los hechos”
Finalmente, ambos autos coinciden en señalar que, aunque no se hablara de homicidio sino de con concurso entre delito de lesiones y otro de muerte imprudente, la pena en abstracto superaría los dos años y, por tanto, insiste en la conveniencia de mantener la prisión provisional.