La junta de gobierno del Colegio de Abogados de Ciudad Real lamenta que el Ministerio de Justicia “haya vuelto a desatender las reivindicaciones del sector y tachan de “ridícula” la subida del 8% aprobada en las cuantías del baremo de pago del turno de oficio.
“Provoca que la situación en que se encuentran los abogados y abogadas del turno sea la misma que hasta ahora y que ha venido sido denunciada por este colegio en innumerables ocasiones”, aseguran en un comunicado.
Explican que la retribución media a nivel nacional en el turno de focio está en el entorno de los 150 euros por procedimiento (151,37 euros en el último Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita realizado en 2024). “Se trata por tanto de una cuantía ínfima que, además, no contempla todas y cada una de las actuaciones”.
Una prueba más de la actitud del Ministerio de Justicia hacia la abogacía es que haya dictado con fecha 21 de marzo de 2025 una orden reformando el baremo de pago y no se haya molestado lo más mínimo en incluir el pago a los letrados por tener que acudir o tramitar los medios adecuados de solución de controversias a que obliga, desde el pasado 3 de abril, la nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Reivindicaciones
Por todo ello, el Colegio de Abogados de Ciudad Real vuelve a exigir de nuevo la Ministerio de Justicia que se atiendan las siguientes reivindicaciones:
Exigimos el incremento de las cuantías del baremo. Las cuantías por las que se retribuye a los abogados y abogadas del turno de oficio por realizar su labor de forma intachable las 24 horas de los 365 días del año siguen siendo ínfimas.
Es necesaria la introducción de un sistema de actualización automática anual del baremo.
Deben incluirse en el baremo de pago del turno de oficio los módulos necesarios para contemplar todos los tipos de actuaciones que se realizan.
El baremo debe permitir abonar todas las actuaciones y procedimientos que realizan de forma efectiva los abogados.
Consideramos una injusticia que los abogados del turno, a pesar de haber desarrollado su trabajo, no puedan percibir compensación económica alguna cuando no hay una resolución de justicia gratuita concediéndola, haciendo recaer en el profesional el poder cobrar dicha compensación directamente del ciudadano. Ello es desconocer la realidad social en que se desenvuelve la labor del Abogado de Oficio y una injusticia flagrante.
Es necesario que se introduzca el criterio de pago universal al profesional de la abogacía por el cual se garantizaría la contraprestación en todas las actuaciones realizadas por designación colegial o por requerimiento judicial. Si un ciudadano no es acreedor al beneficio de justicia gratuita debe ser el Estado el que le exija el pago de la atención recibida y no hacer recaer esa obligación en el Abogado que ha prestado sus servicios.
Es necesario incrementar del número de letrados y letradas diarios en el servicio de guardia de víctimas de violencia de género de forma que pueda haber un letrado de Guardia de Violencia de Género a diario en cada uno de los partidos judiciales de la provincia.
Instamos al Gobierno para que incluya de forma urgente en la ley de justicia gratuita la asistencia a las víctimas de cualquier clase de violencia sexual y cumpla así el mandato que le dio la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Es imprescindible que se abone la disponibilidad de los letrados y letradas en los servicios de guardia de todos los partidos judiciales.
Deben abonarse los kilometrajes de todos los desplazamientos que se realicen en las guardias o en los turnos.
El Ministerio de Justicia ha de cumplir el calendario de pagos al que en su día se comprometió, que le obliga al pago mensual del mismo, y que está regulado en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
No puede admitirse en modo alguno que año tras año, respecto a los meses de noviembre y diciembre, se incumpla el pago mensual del turno de oficio establecido en el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real Decreto 141/2021, y el pago de dichos meses se demore.
El Ministerio de Justicia ha de incluir en el baremo de forma inmediata los módulos correspondientes a los distintos medios adecuados de solución de controversias que se mencionan en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.