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25 abril 2024
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La acusación del delito de omisión de socorro al joven albañil mantiene la culpabilidad y las defensas insisten en que hubo atención

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Imagen de la primera sesión del juicio con jurado que comenzó en la Audiencia Provincial el lunes / Jesús Monroy (Efe)
Julia Yébenes / CIUDAD REAL
Tras los informes, el juicio ha quedado visto para entregar el objeto del veredicto al jurado, y para su posterior deliberación y votación de culpabilidad

Francisco Muñoz, el único abogado que considera que hace ochos años se cometió el delito de omisión de socorro (en dos modalidades) contra el joven peón de albañil Máximo G.D., que murió tras sufrir un desvanecimiento por una cardiopatía congénita mientras trabajaba en la finca ‘Dehesa el Arenal’ de Puebla de Don Rodrigo, ha mantenido la petición de multa para cuatro de las cinco personas a las que acusaba, tras exculpar a un quinto, el vaquero del cortijo, J. S.G., porque “no se ha contradicho”.

En la última parte de la tercera y última sesión del juicio con jurado que se ha seguido desde el lunes en la Audiencia provincial de Ciudad Real, Muñoz ha defendido en su extenso informe de conclusiones que los imputados, para los que pide multas económicas, han incurrido en “contradicciones” a lo largo de la investigación y el juicio, así como la atención que dieron a la víctima mortal fue “incongruente y no adecuada” por no haber activado la movilización de los recursos del 112.

Por su parte, la Fiscalía, encabezada por el fiscal jefe Luis Huete, que no ve comisión de delito por los acusados, y los tres letrados de las defensas, Gema Cabanes, Gregorio Rodríguez y Fernando Amián, han coincidido en que la reacción del contratista de las obras y principal acusado, Gregorio S., los dos albañiles y el guarda de la finca, fue en sí misma una respuesta activa, una reacción completamente divergente e incompatible a la omisión de la que se les acusa.

Tras los informes, el juicio ha quedado visto para entregar el objeto del veredicto al jurado, y para su posterior deliberación y votación.

Incongruencias

Muñoz ha iniciado su larga intervención con el proverbio de ‘el tiempo que pasa, la verdad que huye’, con el fin de hacer asimilar a los miembros del jurado la omisión de socorro de los procesados “por una ocultación”, como es que el gerente de Gresan mintiera (e influyera en los demás), sobre que el fallecido estaba cogiendo setas en vez de trabajando en la obra, porque no estaba dado de alta en la Seguridad Social.

Por ello, el letrado de origen cordobés ha considerado que la atención que prestaron a Máximo tras caerse y sufrir una brecha en la cabeza fue “encubierta”. En sí es una contradicción, ha relatado el mismo abogado, porque la ley castiga “al que no socorra”, pero él ha considerado que la asistencia “tiene que ser real y no aparente”, una razón por la que previamente ha introducido otra modalidad penal, para valoración del jurado en su decisión, sobre que quien no “pide auxilio ajeno”, si está “impedido de socorrer”, en este caso interpretado con no haber llamado a Emergencias.

También ha querido disipar lo que ha llamado “cortinas de humo”, como las propias ayudas “para ocultar otras circunstancias”, que el contratista no tuviera un botiquín o un plan de seguridad, que no le aplicaran curas primarias (agua oxigenada, pañuelo, tiritas,..), o que los acusados hubieran tenido “cierta voluntad” para ofrecer una atención más adecuada a pesar de no tener conocimientos sanitarios, como haber movilizado a un helicóptero a través del 112. En este punto, Muñoz ha llegado a decir que “se eludió el socorro” y “se le privó de teleasistencia” por no haber hablado con los médicos de Urgencias, que suelen aconsejar sobre qué hacer. Ha recordado que cerca de la ubicación dónde ocurrieron los hechos existe un helipuerto, y la propia finca tiene “cuatro explanadas susceptibles de acoger el aterrizaje del helicóptero” para intentar salvar al herido, que murió por una gravísima enfermedad cardiopulmonar, apenas sin posibilidades de vida.

“Optaron por la irresponsabilidad”, ha agregado y por ello se merecen las penas de un año de multa, a razón de 100 euros al día para el gerente de la empresa (Gregorio S.) y de 50 euros para el guarda P. P. G. J., y los dos albañiles, J.Z.D. y J.G.C., además de una indemnización a la familia del fallecido de 105.000 euros.

El agente rural, para Muñoz, ha tenido diferencias en sus declaraciones sobre los restos de sangre, y los dos trabajadores de la construcción “mintieron” para favorecer “al artífice del ardid” (Gregorio S.), y “le ayudaron a cometer el delito” y “perjudicar a un compañero”.

Fiscal: los hechos a valorar

Luis Huete ha estado muy acertado en la exposición al jurado sobre los hechos a valorar, que acaban, en su opinión, cuando Máximo G. D. fue evacuado en la furgoneta del contratista para acudir a un centro médico.

El fiscal jefe también se ha mostrado sorprendido por “el cambio de la calificación” de un delito que pena la omisión de socorro ante unos mismos hechos en los que se actuó, fuera de manera más o menos acertada.

Fuera del accidente, ocurrido pasadas las 8,30 horas cuando Máximo, de físico voluminoso (1,90 metros y 140 kilos de peso), se desmayó y se hirió cuando colocaba unos palets en la parte trasera de la casa donde hacían la rehabilitación, la rápida convocatoria de todos los presentes y la decisión de trasladarlo a algún establecimiento médico, el fiscal jefe ha instado al jurado a descartar conceptos como la posición de garante, que hubiera obligado a Gregorio S. a vigilar y prevenir de cualquier accidente de Máximo G.D.. No forma parte del juicio porque “proteje la expectativa”, como tampoco otros temas económicos derivados del triste suceso.

“Solo hay que valorar los hechos y la actuación de los acusados”, ha ilustrado Huete, quienes acudieron a asistirlo, y “no lo ocultaron, ni lo abandonaron ni se inhibieron”.

Ni siquiera la mentira que estuviera recolectando níscalos, que Huete ha reprochado contundentemente, es relevante para este juicio porque fue urdida sobre las 10 horas, fuera del escenario que se juzga sobre el delito de omisión de socorro, y se mantuvo sólo dos horas. Y más a más, hasta ha pedido al jurado abstraerse del desgraciado desencadenante para la vida del joven albañil.

“No vieron la gravedad”, ha insistido el fiscal, porque para ellos sólo tenía “una descalabradura”, mientras que la muerte incontestablemente fue por un shock cardiógeno, tal y como han explicado en esta misma sesión el forense que le hizo la autopsia y han confirmado los médicos del Instituto de Toxicología. “Se puede imputar a alguien porque no acertó en la asistencia?”, se ha preguntado antes de decir que espera un “veredicto justo”.

Defensa: “aquí no caben las formas imperfectas, o se actúa o no se actúa”

Gema Cabanes, abogada del gerente de Gresan, y de J. Z.D., uno de los albañiles (también lo era del exculpado J. S. G., el vaquero de la finca), también ha llamado la atención sobre la modificación por la acusación de la tipología del delito, “si hay actuación no puede ser impedido”, y ha recordado los ocho años que han pasado los acusados, sometidos a otros procesos judiciales, que se han solventado “con pagos”. En este punto, ha puntualizado que a esta parte “nunca le ha movido el móvil económico”.

“Hubo actuación y auxilio”, ha insistido la letrada, y por ello “queda fuera el tipo penal de omisión de socorro”. “Aquí no caben las formas imperfectas”, ha argumentado, es decir, “o se actúa o no se actúa”, un discernimiento con resultado positivo que, a su juicio, exculpa a los imputados per se “del dolo”.

“Lo único que vale es lo de la finca y que se actuó”, ha reiterado, a la vez que ha destacado “la transcendencia” de la condena penal si se produce, y por ello ha dicho esperar sensatez al jurado al valorar los hechos.

“No hay que banalizar la multa”

En la misma línea, Gregorio Rodríguez, defensor del albañil J. G.C. ha dicho que “no hay que banalizar la multa”, porque los acusados actuaron de manera no culposa, tal y como quedó reflejado en todas las instancias.

Ha criticado que la acusación “haya arrojado dudas y no haya aportado certezas”, y que los hechos a valorar por el jurado se tienen que centrar en el momento tras la caída.

En el caso de su patrocinado no respondió a una actitud espúrea, ni tampoco la de Gregorio S., que mintió después, cuando tuvo una reacción “de pánico” al ser consciente de que no lo tenía dado de alta en la Seguridad Social.

Fue cuando el gerente llamó a su defendido y le pidió que cambiara la verdad sobre lo que hacía Máximo G. en el momento de caer, y que J.G.C. toleró por “la dependencia laboral” que tenía del empresario, sobre todo teniendo en cuenta que el lesionado era el novio de la sobrina de éste, con los que mantenía una relación “como de hijos”.

Todos atendieron al joven albañil, “que no estuvo en desamparo”, ha dicho, a la vez que ha considerado tramposo vincular la supervivencia del herido con sólo la llamada al 112.

Por último, Fernando Amián, en representación del guarda P. P. G. J., también ha incidido en que el simple hecho de acudir a donde estaba el joven fallecido “es una actuación”. Ninguno supo valorar la gravedad del caso porque desconocían que sufriera “otras dolencias internas”, pero “en ningún caso hubo falta de auxilio y omisión”. “Actuar es divergente a omisión”, ha ilustrado.

Así, el letrado ha pedido la petición de inocencia para su patrocinado.

“Tratado de asesino”

En el turno de última palabra, el principal acusado ha aprovechado para reiterar la buena intención que tuvo al trasladar a Máximo al centro de salud de Piedrabuena. “No se puede hacer más”, ha dicho Gregorio S., antes de denunciar el trato que ha recibido desde hace ocho años en Valenzuela de Calatrava, su pueblo y de donde es la cuadrilla de albañiles y la familia del fallecido. Ha lamentado que “desde el minuto uno me hayan tratado de asesino”, a la vez que ha recriminado “el interés de la familia para coger dinero”.

Los albañiles y el guarda de la finca han sido más escuetos y han indicado que “está todo dicho”.

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