J. Y.
Ciudad Real
La Audiencia provincial de Ciudad Real respalda el fallo dictado el 6 de agosto de 2012 por el Juzgado de Primera instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil en el que reconoce como deuda subordinada los 174 millones concedidos en un crédito hipotecario por la extinta CCM a la sociedad CR Aeropuertos en 2008.
Según adelantó este miércoles Lanza en su edición de papel, así lo ha estimado la Sección Segunda en una sentencia emitida el martes 10 de junio en la que desestima por unanimidad el recurso de apelación interpuesto por el Banco Castilla-La Mancha (antigua CCM) contra el fallo dictado por dicho juzgado dentro del procedimiento del concurso de acreedores en que se encuentra inmerso el Aeropuerto de Ciudad Real desde que hace cuatro años, a petición de Caja Sur y la empresa Montreal.
Aunque cabe impugnación por la denunciante ante le Tribunal Supremo, la Administración concursal vuelve a salvar una de las incidencias interpuestas en el inicio del concurso por uno de los principales acreedores a la hora de acordar el pago de la deuda, teniendo en cuenta la actual fase de subasta de las instalaciones aeroportuarias.
Entonces, supuso el principal incidente concursal contra CR Aeropuertos y fue resuelto por el juzgado al declarar dicha cantidad como deuda subordinada y no preferente, como pretendían el Banco CCM y el Fondo de Garantía de Depósitos.
En concreto, la sala de la Audiencia, en la nueva resolución, apoya el reconocimiento realizado por los concursales por 174,8 millones de euros como crédito subordinado y otros 3,7 millones como contingente, así como concluye que no hubo una “errónea valoración de la prueba e interpretación de la normativa” a la hora de reconocer el tipo de deuda (CCM quería obtener el carácter de preferente), ya que cuando se transmitió el crédito tras quebrar la caja “pasó a subrogarse en la posición que ocupaba CCM, y en toda su integridad, extensión y contenido, sin la más mínima alteración, salvo en la exclusiva del cambio de personas”.
En la argumentación para rechazar el recurso también se consigna que “no hubo error valorativo” al respaldar la calificación del crédito como subordinado, dado que cuando se contrajo el crédito la entidad tenía una “especial relación” con CR Aeropuertos S.L”, ya que en aquel momento poseía el 36% de las acciones de la compañía.
En este sentido, la sentencia recuerda que CCM era titular del 6 por ciento de las participaciones sociales de la empresa que gestionaba el aeropuerto, mientras que CCM Corporación ostentaba otro 30 por ciento de su capital.