Una camarera de un restaurante de carretera de la provincia de Ciudad Real que sufrió una taquicardia en su jornada laboral, diagnosticada después como lupus eritematoso, al parecer derivado de una dolencia cardiaca, ha conseguido que su caso se considere “accidente laboral”, y no enfermedad común, como se había valorado hasta ahora por la Seguridad Social y la mutua desde que le dieron la baja en 2019 y la posterior incapacidad permanente.
“Han sido tres años de duro trabajo, no había ningún caso parecido con diagnóstico lupus, estoy satisfecho, aunque no sabemos si la Seguridad Social recurrirá el fallo, del juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real”, explica el abogado de la demandante, Benito Carretero.
Se desencadenó por estrés
La sentencia considera probado que la especie de “ictus minor” (afectación de la parte izquierda de su cuerpo, tanto extremidades inferiores como superiores que duró varias horas) que sufrió la camarera durante su jornada laboral el 3 de junio de 2019, se desencadenó por estrés.
«Presunción de laboralidad»
“Partiendo del indudable origen común de la patología subyacente, lo cierto es que la misma se encontraba latente el día 3 de junio de 2019 y prueba de ello es que no se diagnostica mediante pruebas objetivas (analítica) hasta varios meses después, ni existen otras bajas médicas previas, ni rastro alguno de esta patología ni de aquellas que de ella derivan en el historial clínico de la paciente, por lo que es evidente que la misma debuta en tiempo y lugar de trabajo, y es aquí donde surge la presunción de laboralidad que de forma extensiva se aplica también a las enfermedades tal y como dice la doctrina del Tribunal Supremo”, dice textualmente la sentencia, que todavía no es firme (cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha).
Camarera, un trabajo estresante
“Es notorio que el trabajo de camarera en un bar de carretera puede resultar sumamente estresante debido a los picos de trabajo que derivan de la afluencia masiva de personas procedentes de autocares que hacen parada en ese lugar concreto, y esta circunstancia, el día tres de junio, bien pudo catalizar y desencadenar todo el proceso patológico”, añade el fallo al que ha tenido acceso este periódico.
Que de enfermedad común se pase a declarar su caso accidente laboral supone que esta mujer que no ha cumplido los 30 años y está incapacidad para trabajar perciba una mayor cuantía tanto por el periodo de la baja laboral (hasta ahora como enfermedad común) como en concepto de indemnización por el accidente que no se le había reconocido.