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Los paseos de “menores de 14 años” incluyen las zonas verdes y el adulto puede ser un empleado de hogar

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Infografía elaborada por la Organización Colegial de Enfermería
Lanza / MADRID
El Gobierno habilita a las comunidades autónomas a regular las salidas en los centro de menores tutelados respetando las condiciones establecidas

Los niños “menores de 14 años” podrán dar un paseo diario desde las 9.00 horas de este domingo acompañado a un adulto y podrán pasear por las zonas verdes que estén a un kilómetro de su casa, además el adulto responsable que les acompañe podrá se un empleado del hogar con autorización. La medida afecta a más de seis millones de niños en España.

Así lo especifica la orden que el Ministerio de Sanidad ha publicado este sábado 25 de abril y que entra en vigor mañana y estará vigente en caso de sucesivas prórrogas.

La orden especifica que se entenderá por niños y niñas las personas “menores de 14 años”. Sin embargo, el Ministerio de Sanidad había aclarado esta semana que los paseos incluyen a los menores de 14 años. En sus distintas comparecencias el ministro de Sanidad, Salvador Illa, se ha referido a “menores de 14 años”. Sin embargo, el vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, habló de “menores de hasta 14 años”.

De este modo, la orden habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para evitar el contagio.

Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

La orden especifica que no podrán dar paseos los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

DISTANCIA DE AL MENOS DOS METROS CON TERCEROS

Como se había adelantado, el paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. No estará permitido, sin embargo, el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

EL ADULTO, RESPONSABLE DE QUE SE CUMPLAN LAS NORMAS

La orden especifica también que se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

Además, establece que es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio. Estos paseos son compatibles con lo ya permitidos hasta el momento para menores durante el Estado de Alarma.

SALIDAS EN CENTROS DE MENORES

Por otro lado, la orden establece que las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en la misma, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

Sanidad especifica que con el objeto de proteger a la población infantil, se hace preciso regular estos paseos con el fin de aliviar las medidas a las que han estado sometidos los menores, y las posibles consecuencias negativas que ello conlleva, al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias.

Recuerda, así el llamamiento del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre los efectos físicos, psicológicos y emocionales en la infancia y su recomendación de permitirles disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social.

“SITUACIÓN DE NECESIDAD”

Los impactos del confinamiento en niños puede conllevar, según señala Sanidad, aspectos negativos en su salud somática (mayor tendencia al sobrepeso y obesidad, hipotonía, incremento del sedentarismo, etc.), así como en su salud emocional (irritabilidad, apatía y decaimiento, alteraciones del sueño, incremento de la dependencia de la persona adulta, etc.). Por ello, considera que existe una “situación de necesidad” para autorizar los paseos.

Respecto a los beneficios, considera que los paseos pueden aportar impulsar un estilo de vida más saludable, prevenir algunos problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma, como puede ser la mejora de la calidad del sueño o la síntesis de vitamina D, así como una mejora en el bienestar social o familiar.

Sanidad añade que las condiciones de las viviendas y los estilos de vida no son iguales en todos los hogares por lo que la declaración del estado de alarma supone un impacto desigual en la población infantil, afectando especialmente a aquellos niños y niñas que viven en condiciones de vida de mayor vulnerabilidad.

Por otra parte, se considera que una salida controlada de la población infantil puede reportar beneficios asociados a un estilo de vida más saludable, prevenir algunos problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma, como puede ser la mejora de la calidad del sueño o la síntesis de vitamina D, así como una mejora en el bienestar social o familiar.

Igualmente, cabe señalar que las condiciones de las viviendas y los estilos de vida no son iguales en todos los hogares, por lo que la declaración del estado de alarma supone un impacto desigual en la población infantil, afectando especialmente a aquellos niños y niñas que viven en condiciones de vida de mayor vulnerabilidad.

TAMBIÉN PUEDEN ACOMPAÑAR A HACER RECADOS

Además, la prórroga del Decreto de Alarma que publica este sábado 25 de abril el BOE habilita a menores de 14 años a acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades permitidas, como ir al supermercado, a la farmacia o al banco. Este permiso será de aplicación a partir de este domingo 26 de abril.

La prórroga del Estado de Alarma habilita al ministro de Sanidad, Salvador Illa, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, a dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos. En base a esa habilitación, Sanidad ha dictado la orden de los paseos. A primera hora de la mañana se ha publicado en el BOE esta prórroga y, posteriormente, la orden de Sanidad, lo que ha generado cierta confusión.

En la prórroga del Decreto de Alarma sí se especifica que se ha entendido razonable establecer el umbral e edad de menores de 14 años porque a partir de los 14 años el grado de autonomía del menor le permite prescindir del acompañamiento de un adulto en esos desplazamientos.

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