La justicia de Ciudad Real “no ratifica” la prohibición de cierre de parques y jardines decretada en las últimas horas en Membrilla para frenar la transmisión comunitaria del coronavirus, y que no se permitan las salidas de residentes de centros sociosanitarios salvo por fuerza mayor, porque “no reúne los requisitos mínimos de proporcionalidad en conjunción con derechos fundamentales”.
La decisión la adoptado este lunes el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ciudad Real, que por lo demás ratifica las medidas excepcionales dictadas para esta localidad el domingo relativas al cierre de negocios de ocio nocturno, actividad de centros de día, visitas a residencias o viviendas tuteladas, cierre de museos, cines y teatros y suspensión de eventos deportivos y culturales, han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
No hay objeciones al uso de la mascarilla
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha aclara que este auto relativo a Membrilla no pone objeciones al uso obligatorio de mascarilla en espacios públicos, tal y como marca la normativa general, dado que esta vez la resolución del delegado de Sanidad se refiere a este uso obligatorio “siguiendo la normativa” y ya no en cualquier espacio, como se acordaba en anteriores resoluciones de la administración (Alcázar de San Juan y Campo de Criptana).
Tampoco hay peros a las actividades colectivas
El juzgado de lo Contencioso tampoco pone objeciones a la supresión de actividades colectivas de ocio, “por venir estas ya determinadas en la resolución de Sanidad (no ocurría así en las resoluciones administrativas de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana)”, explica el TSJCLM.
No se cuestiona el uso de las mascarillas
El Tribunal Superior insiste: “La justicia no ha puesto en duda el uso obligatorio de mascarillas siguiendo la normativa vigente, sino el hecho de obligar a utilizarlas en cualquier espacio, incluyendo domicilios particulares, y a cualquier edad”.
Las medidas especiales que sí se ratifican para Membrilla tienen un plazo de vigencia de 14 días y a expensas de la evolución de la situación epidemiológica en la localidad. En el auto se tiene en cuenta, además, la cercanía de las localidad de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana.