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28 marzo 2024
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Piden que el empresario de Piedrabuena condenado por abusar de una empleada ingrese en prisión

juicio empresario abusos ER 2
El acusado, en una de las sesiones del juicio celebrado en el mes de mayo / Elena Rosa
Belén Rodríguez / PIEDRABUENA
El TSJCLM acaba de ratificar “íntegramente” la sentencia de 7 años de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial en junio. “Este hombre no ha pasado ni un solo día en prisión, pese a la gravedad de los hechos”, remarca el abogado de la víctima

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) acaba de ratificar “íntegramente” la sentencia del mes de junio de este año que condenó a siete de cárcel al dueño de una fábrica de conservas de Piedrabuena, Juan L.M., por abuso sexual de una empleada, y el abogado de la víctima pide que ingrese ya en prisión.

“Este hombre no ha pasado ni un solo día en la cárcel, pese a la gravedad de los hechos”, remarca en declaraciones a Lanzadigital.com el abogado Luis del Valle, que representa a la perjudicada, en tratamiento psicológico desde que salió de la fábrica en abril de 2017.

Que vaya a la cárcel, aunque recurra

“Con una condena tan grave no es de recibo que siga en libertad, por lo que vamos a pedir a la Audiencia Provincial que inicie los trámites para ejecutar la sentencia, aunque vuelva a recurrir en casación al Tribunal Supremo”, asegura Del Valle.

Con dos sentencias “tan contundentes”, el abogado de la mujer no cree que el nuevo recurso en casación ante el Tribunal Supremo (lo presentó el viernes) supere el filtro de la admisión a trámite, “pero en cualquier caso cuando eso llegue ya debería estar en prisión”, mantiene.

El primer caso grave de abuso sexual laboral

La sección primera de la Audiencia Provincial condenó el pasado mes de junio a 7 años de cárcel a Juan L.M. por un delito de abuso sexual continuado de una trabajadora de su empresa (el primer caso grave que llega a la Audiencia), a la que despidió diez meses después de contratarla, por negarse a ir a su casa a limpiar.

El  tribunal consideró probado que desde julio de 2016, cuando la mujer empezó a trabajar en las cocinas de la fábrica, hasta que la despidió en abril de 2017, el acusado la hostigó con insinuaciones sexuales.

Soportó diez meses de toqueteos

Los abusos empezaron de forma sutil, primero con comentarios, que después pasaron a hechos. La víctima explicó en el juicio que empezó a tocarla cuando la pillaba desprevenida o sola preparando el escabeche de las conservas de caza, por las tardes.

Los tocamientos, en los gluteos o los pechos, eran por encima de la ropa al principio, después por debajo; en otras ocasiones se restregaba contra ella, e incluso se masturbó encima y la obligó a tocarle el pene.

El episodio más grave de esta escalada de abusos que el tribunal considera probado fue una vez que le metió un dedo en la vagina.

Decidida a aguantar y a zafarse cuando pudiera de él, la víctima estalló un día de abril de 2017 cuando el acusado le pidió primero a ella y luego a otra trabajadora que fueran a hacer limpieza a su chalé, y se negó a ir en presencia de la administrativo y la otra compañera.

“Se volvió loca”, explicó en el juicio la otra empleada, hasta el punto que el acusado les preparó los papeles de despido improcedente y las echó. Solo después del despido la perjudicada puso la denuncia que dio pie a este proceso judicial.

El testimonio de la mujer, prueba de cargo

Como en el juicio ante la sección primera, el testimonio de la víctima ha sido la principal prueba de cargo en este caso. En el fallo inicial la sección primera calificó el relato de la perjudicada, corroborado por testigos periféricos, de “hábil para destruir la presunción constitucional de inocencia, superando en su análisis los filtros de credibilidad, persistencia y verosimilitud”.

El TSJCLM no aprecia ánimo de venganza

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha valora así su testimonio:  “Hacemos nuestro que, como se dice en la sentencia apelada, lejos de quebrar la persistencia de la denuncia -que se mantiene en lo esencial en cuanto a los abusos mismos y la mecánica comisiva- estas ampliaciones de hechos que se producen en las declaraciones dotan a la misma de mayor consistencia, en cuanto si mediara un ánimo espurio y la denuncia fuese un motivo de venganza por un despido, el relato inicial ya sería rico en detalles, en cuanto lo que se buscaría ya inicialmente perjudicar al acusado con dicha denuncia”.

Y añade el tribunal “por el contrario minimizar los hechos es fruto de la vergüenza y sensación de culpabilidad que produce un abuso sexual continuado, y no es una situación inhabitual en las víctimas que sufren hechos semejantes, ya que al principio deben enfrentarse a relatar lo vivido, frente a su entorno y ante las autoridades, lo cual muchas veces determinan que minimicen los hechos y poco a poco vayan contando más lo sucedido”.

El condenado por estos hechos tiene en vigor una orden de alejamiento respecto da la víctima, a la que no puede aproximarse a menos de doscientos metros desde que denunció el caso.

La condena también implica el pago de 18.000 euros por daños morales.

 

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