La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Territorial de
Ciudad Real, ha auditado las Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017 del Centro Nacional de
Experimentación en Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) que comprenden el
Balance de situación a 31/12/2017, la Cuenta de resultado económico-patrimonial, el Estado de
cambios en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo y la Memoria correspondientes al
ejercicio anual terminado en dicha fecha.
En esta auditoría se acredita que con fecha de 2011 el Consorcio abonó el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por importe de 592.232,10 €, liquidado en concepto de licencia de obras concedida para la construcción y puesta en marcha del Centro en la parcela 1C-02 del Polígono Industrial La Nava III.
Así, el Consorcio registró con fecha 31/12/2012 en la cuenta 4709004 Hacienda Pública por diversos
conceptos dicho importe como derecho de cobro derivado del posterior desistimiento de la licencia
de obras. La solicitud de devolución del impuesto satisfecho al Ayuntamiento se formuló con fecha
16/12/2014, transcurridos dos años desde el registro contable del derecho.
En este sentido afirma que la Corporación Municipal acordó con fecha 28/01/2015 reconocer el derecho a la devolución del ingreso mediante Resolución dictada por el Concejal Delegado de Hacienda, notificada al Consorcio con fecha 10/02/2015 y se constata que la Corporación municipal no ha efectuado de oficio la devolución del ingreso reconocido al Consorcio.
Además, se acredita que el Consorcio no ha formulado solicitud de pago de la devolución acordada por la administración tributaria local. De conformidad con el art. 66.d) y 67.1 de la Ley General Tributaria prescribirá a los 4 años el derecho a obtener la devolución del ingreso realizado. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo que reconozca el derecho a percibir la devolución.
De conformidad con dicho régimen jurídico, la prescripción del derecho del Consorcio a solicitar al
Ayuntamiento el pago de la devolución del ingreso acordada tendrá lugar con fecha de 11 de febrero de 2019. No habiéndose efectuado por parte del Consorcio solicitud de pago del derecho reconocido
se considera no ejecutable, procediendo el registro contable de la corrección valorativa por
deterioro del importe total del derecho de cobro reconocido por valor de 592.232,10 €.
IVA
Por otro lado, en esta misma auditoría del CNH2 se especifíca que en el ejercicio 2016 la Agencia Tributaria efectuó un expediente de comprobación de IVA. Después de suministrar la documentación y explicaciones solicitadas, se recibió una propuesta de resolución diciendo que no procede la deducción del IVA soportado, no teniendo en cuenta ninguna de las sentencias aducidas por este centro tanto de Tribunales Superiores de Justicia, como del Tribunal Supremo en el que se aceptaba la deducibilidad del IVA en actividades de investigación tanto básica como aplicada.
Actualmente el expediente se encuentra en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla La Mancha.