La juez del Juzgado nº3 de Puertollano ha dictado auto, con fecha 21 de marzo de 2023, por el que se transforman las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, con el fin de continuar con la tramitación de la causa, una vez finalizada la instrucción de conocido como caso Cerrú relacionado con la construcción de este estadio de fútbol en la ciudad de Puertollano y la operación de permuta que se llevó a cabo con los terrenos de la barriada del Abulagar.
En dicho Auto, la jueza instructora, entiende que durante la investigación judicial ha quedado acreditada inicialmente la posible comisión de los siguientes delitos: prevaricación, tráfico de influencias, cohecho, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos en el ejercicio de su función y falsedad documental, según el caso de los investigados. Cabe recordar que en julio del año 2018 la UDEF realizó un registro en el Ayuntamiento de Puertollano y que a partir de esta investigación la jueza del juzgado puertollanense dicta este auto.
Así pues, los delitos se les imputan a un total de 18 personas: JCHM, JLVC, FPN, CSA, EAM, MLCV, FSM, JLMP, MIMP, RASS, AFMS, CFCM, FJAA, JLSC, JLMP, MIMP, ARM y LFPR.
En el mismo Auto, la jueza instructora ordena abrir Pieza Separada y se deduce testimonio contra 8 personas y 2 sociedades por la presunta comisión de los delitos de malversación de fondos públicos, exacciones ilegales y blanqueo de capitales.
Dicho procedimiento judicial en pieza separada ya se ha incoado y está en fase de instrucción. En el mismo aparecen en calidad de investigados: JCHM, JLVC, EAM, MLCV, FSM, CFCM, MCSA y FJBA, así como 2 sociedades.
Según el auto, consultado por Europa Press, «que se trata de una organización queda evidenciado en el momento en que faltando uno de los investigados a los hechos delictivos cometidos, estos no se hubieran producido pues todos ellos funcionaban con un engranaje perfecto: contratos firmados al margen de la ley en la que intervenían cada uno de los investigados por su distinta profesión, informes previos y posteriores a dicha contratación emitidos con el mismo concierto fraudulento, negociaciones prohibidas con empresas privadas por miembros del entramado, etcétera», subraya.
Así, según el auto, este grupo de personas podrían haberse concertado de forma permanente en el tiempo y «totalmente coordinada» para realizar actuaciones presuntamente delictivas.
Para la jueza, las obras del campo de fútbol de Puertollano se realizaron «bajo la apariencia de un contrato de permuta entre la sociedad Proinsa y los entonces alcalde y secretario del Ayuntamiento, contraviniendo la normativa de contratación pública vigente en octubre de 2007; es decir, en el contrato de permuta se escondía un contrato de obra llevado a cabo por el Ayuntamiento a favor de Proinsa». Esta circunstancia, prosigue, podría haber derivado en adjudicaciones «a dedo», previo consentimiento del alcalde y de su asesor, «produciéndose un gasto con cargo al Ayuntamiento de Puertollano a todas luces muy superior al que se obtendría mediante concurso».
De este modo, la mercantil Proinsa habría subcontratado a la empresa Norten Prefabricados de Hormigón sin estar prevista expresamente la mencionada subcontratación en el contrato de permuta, al tiempo que las obras no fueron concluidas por Proinsa, sino que fueron terminadas por otra empresa subcontratada llamada Teconsa.
Según dicho contrato de permuta, la sociedad Proinsa entregaría suelo patrimonial en una de las parcelas del sector IV y el aprovechamiento del 10% de cesión obligatoria que le otorgaba el plan de actuación, valorado en más de 11 millones de euros, a cambio de construir para el Ayuntamiento un campo de fútbol valorado en 7 millones de euros más la cantidad de 1,6 millones de euros.
El auto de diligencias previas señala que «es un hecho acreditado por la documentación obrante en las actuaciones que el alcalde, el secretario y los servicios jurídicos llevaban a cabo un uso interesado de la normativa a aplicar en cada momento, y se habían puesto de acuerdo para llevar a cabo resoluciones con múltiples irregularidades».
En este sentido «durante todo el procedimiento de contratación se eludieron los principios de publicidad y concurrencia, igualdad y no discriminación, y en toda la documentación facilitada se pone de manifiesto que el alcalde, el secretario, los servicios jurídicos y el representante de la intervención de fondos del consistorio pertenecientes al área de urbanismo, se habían puesto de acuerdo para llevar a cabo resoluciones con múltiples irregularidades».
«Decimos que se han realizado de forma coordinada pues en el momento en que cualquiera de los integrantes se hubiera negado a seguir los planes previamente acordados por ellos, los hechos no hubieran acontecido y la contratación no hubiera podido tener lugar», insiste.
Así, la jueza pide que continúe la tramitación de las diligencias para esclarecer si se hubieran cometido delitos «en el seno de una organización criminal» y se deduzca testimonio contra el exalcalde por los posibles delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias y cohecho, así como al exsecretario, el exaparejador, la letrada del Ayuntamiento, la sociedad Luisa Calvo Arquitectos y Fesamora «por si como consecuencia de la obra del campo de fútbol, recibieron algún tipo de cantidad económica por parte de las empresas adjudicatarias y con él adquirieron propiedades para ellos o sus familiares más cercanos».
Además, pide que se investigue a quien era interventor del Ayuntamiento y al arquitecto municipal por si pudieran ser autores de delitos de malversación de fondos públicos, exacciones ilegales o blanqueo de capital.
De confirmarse, según el auto, se trataría «de un auténtico entramado en el que cada una de las 20 personas implicadas ocuparía su rol en base a su cargo profesional para llevar a cabo conductas tipificadas en el Código Penal». «Llama la atención el grado de concierto existente entre todos ellos, algo que evidencia que no era la primera vez que lo llevaban a cabo, como quedó probado en las obras de la plaza de toros», subraya.
El auto, que puede ser recurrido, establece dar el traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas para que en diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.