El grupo popular asegura que en el pleno del mes de diciembre la propuesta que se llevó a pleno era «apoyar la decisión de apertura de la RPT del Ayuntamiento de Puertollano, en los términos acordados entre la representación sindical y Administración en la reunión de la Mesa General de Negociación del pasado día 20 de diciembre del 2018» y que el texto que finalmente se aprobó fue «apoyar la decisión de apertura de la RPT del Ayuntamiento de Puertollano», por lo que aseguran que la carrera profesional horizontal no está aprobada.
Apuntan que en la Mesa General de Negociación sobre la RPT se aprobó el análisis de la actual estructura municipal y rediseño de la misma, la elaboración de una Relación de Puestos de Trabajo acorde a la situación actual, la valoración de los Puestos de Trabajo para aplicar su correspondiente retribución, de acuerdo con la valoración realizada, y teniendo en cuenta las previsiones legales y las disponibilidades presupuestarias del momento y las bases para un futuro sistema de evaluación del desempeño. «Y el grupo socialista aquí confunden, o nos quieren confundir, el sistema de evaluación de desempeño con la carrera profesional horizontal», inciden.
Recuerdan que la Carrera Profesional Horizontal consiste en la progresión de grado o escalón, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. La principal ventaja de la CPH es permitir el progreso, profesional y retributivo, como reconocimiento a la experiencia, conocimientos y compromiso con el Ayuntamiento, explican los populares. Así «la Carrera profesional horizontal se articula en un sistema un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos… y para lograr estos grados y según recoge el propio Estatuto de Trabajadores, se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño (La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados). Y podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida».
«No se puede confundir» aseveran, porque «ya que no es lo mismo la carrera profesional horizontal y el sistema de evaluación del desempeño, ya que un Ayuntamiento puede y debe tener este sistema ED y no tener Carrera Profesional Horizontal.