La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha declarado “no conforme a derecho” el acuerdo del Ayuntamiento de Puertollano, de 18 de marzo de 2015, que concedió la autorización de licencia para el inicio de actividad de horno crematorio en las instalaciones del tanatorio Servicios Funerarios de Puertollano, en la carretera de Almodóvar de la ciudad minera.
Así consta en la sentencia de 10 de junio de 2019 que da la razón a la Asociación de Vecinos Fernando el Santo de Ciudad Jardín al desestimar el recurso de apelación de la empresa funeraria contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ciudad Real que anulaba la resolución de 24 de junio de 2015 de la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de Puertollano que desestimó un recurso de reposición interpuesto por la asociación de vecinos frente al acuerdo que concedió la autorización.
En la sentencia del TSJCM, consultada por Europa Press, los magistrados respaldan en su integridad los argumentos y conclusiones del juzgado ciudadrealeño.
Entre otras consideraciones administrativas, concluyen que el Ayuntamiento de Puertollano, que no ha regulado una normativa municipal para este tipo de actividades, debe atenerse a los preceptos del Decreto 72/1999 de Sanidad Mortuoria de Castilla-La Mancha, que señala que el crematorio debe estar o bien dentro del cementerio municipal o bien lo más próximo posible.
Ambas sentencias coinciden en que, ante la falta de acreditación de imposibilidad por parte del Ayuntamiento, debe entenderse que no se ha respetado tal previsión.
Así, el TSJCM alude a los “precisos razonamientos” de la sentencia del juzgado que “justificadamente amparan la estimación del recurso contencioso administrativo y la declaración de no conformidad a derecho de la resolución impugnada”.
En este contexto subraya que “no deja de resultar significativo” que el Ayuntamiento de Puertollano, inicialmente demandado, no haya planteado recurso de apelación “cuando ha sido precisamente la administración que otorgó la licencia y a la que correspondía acreditar cumplidamente que no era viable la ubicación del crematorio en el cementerio, en parcela anexa o en el lugar más próximo”.
Contra esta sentencia cabe recurso extraordinario y limitado de casación ante el Tribunal Supremo.
Recursos y Contenciosos
El desenlace judicial se produce tras una sucesión de recursos y contenciosos que se ha prolongado durante años. El 29 de enero de 2014, el Ayuntamiento autorizó las obras del crematorio a Servicios Funerarios de Puertollano.
Las asociaciones de vecinos presentaron recursos de reposición aduciendo que se incumplía la normativa vigente, fundamentalmente el Decreto de Sanidad Mortuoria de Castilla-la Mancha que establece que los crematorios deben situarse en cementerios, edificios anejos a ellos, o en el lugar más próximo posible.
En febrero de 2014, el recurso de los vecinos obligó al Consistorio a paralizar una licencia ya otorgada y a encargar otros dos informes técnicos para determinar la viabilidad del crematorio en el cementerio.
En marzo de 2014, Servicios Funerarios de Puertollano interpuso un recurso de reposición contra la paralización del expediente arguyendo que no se le dio traslado del recurso presentado por los vecinos.
Finalmente el 18 de marzo de 2015 el Ayuntamiento de Puertollano concedió licencia de obras para Servicios Funerarios de Puertollano, si bien los vecinos de Ciudad Jardín siguieron adelante con el contencioso.