2023 va a ser un año emocionante e intenso desde el punto de vista político, pues se van a celebrar elecciones municipales en toda España, y elecciones autonómicas en Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja.
La fecha elegida para estos importantes comicios tendrá lugar el 28 de mayo de 2023, prácticamente cuatro años después de las anteriores, que tuvieron lugar el 26 de mayo de 2019. Para esta fecha, el Gobierno también va a convocar elecciones en las dos ciudades autónomas españolas de Ceuta y Melilla, si bien estos comicios se consideran elecciones municipales.
Luego está el caso de la Comunidad de Madrid que, a pesar de haber celebrado elecciones en 2021, durante el próximo 28 de mayo los madrileños deberán acudir de nuevo a las urnas, según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 21 indica que “la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria”.
¿Cuándo comienza la campaña electoral?
Previamente a la celebración de las elecciones municipales y autonómicas se dará paso a la campaña electoral de quince días de duración. Empezará el viernes 12 de mayo a las 0.00 horas y terminará el 27 de mayo a las 0.00 horas, pues ese mismo sábado se dará paso a la tradicional jornada de reflexión previa al día de las elecciones.
¿Cuál es el horario del día de las elecciones?
Todos los españoles, a nivel municipal, y los ciudadanos de las comunidades autónomas de Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, podrán ejercer su derecho al voto el 28 de mayo desde las 9 de la mañana, hora en la que se abrirán las urnas, hasta las ocho de la tarde, cuando cerrarán los colegios electorales.
¿Cuándo se convocan las juntas electorales provinciales y las de zona?
De cara a las elecciones municipales y autonómicas, deben constituirse las juntas electorales provinciales y de zona, si bien las diferentes regiones pueden establecer Juntas electorales de una Comunidad Autónoma. Y deben hacerlo para cada proceso electoral. Esto las diferencia de la Junta Electoral Central, que es la única permanente y que tiene sede en Madrid.
Con sede en las capitales de provincia, las juntas electorales provinciales suelen estar integradas por cinco vocales. Según refleja la Junta electoral Central, de los cinco vocales designados, tres serán magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial. En caso de que no hubiere en la Audiencia de que se trate el número de magistrados suficiente, habrá que designar a titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales de la capital de la provincia. Los otros dos vocales restantes, deben ser nombrados por la Junta Electoral Central entre catedráticos y profesores titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio que residan en la provincia.
Hasta el momento, y según ha podido conocer Lanza, los diferentes partidos políticos que van a concurrir a las citadas elecciones aún no han recibido notificación de la convocatoria de las diferentes juntas electorales.