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Un juez perdona una deuda de casi 70.000 euros a un jubilado de Manzanares por la ley de Segunda Oportunidad

juzgado de manzanares
Entrada del Juzgado de Manzanares / Lanza
Julia Yébenes / CIUDAD REAL
Según el auto que cancela la deuda, el concursado es "deudor de buena fe" y reúne los requisitos para la total exoneración de la deuda que debe al Banco Cetelem, Caixabank, ING Direct y Younited Credit

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Manzanares ha exonerado a P. S.C., un jubilado de la localidad del pago de una deuda de 69.746 euros, a través de la Ley de Segunda Oportunidad.

Se trata, según ha explicado Pepe Domínguez, abogado de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que ha llevado el caso del pensionista, de una resolución “justa” ante “la imposibilidad” del hombre de afrontar los cuatro préstamos que solicitó hace varios años para ayudar a sus hijos desempleados, dada su “gran retribución económica”.

En concreto, pidió créditos ordinarios que, con el paso de los meses, le fue imposible solventar, “en parte por la subida de los costes domésticos y la medicación”, hasta quedar “con un pasivo insatisfecho” de los casi 70.000 euros que ahora le han perdonado. La deuda se reparte entre los 25.956 euros al Banco Cetelem S.A., 22.852 euros a Caixabank S.A., 10.802 euros a ING Direct S.A. y 10.136 a Younited Credit S.A..

Según Domínguez, P. S. C. cumple los requisitos exigidos en la Ley de Segunda Oportunidad de 2015 (modificada a través del Texto Refundido de la Ley Concursal), que es la que se ha aplicado, para “la cancelación de todo el pasivo insatisfecho”, es decir, “que el deudor tenga buena fe, que no tenga antecedentes penales relacionados con delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, y que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores”.

En este caso, el jubilado, como persona natural en el procedimiento, ofreció pagar 18.000 euros en cinco años, tras una quita del 75%, con cuotas de 150 euros mensuales. Los reclamantes rechazaron estas condiciones “y se dio por fallido el acuerdo”, que derivó en el proceso judicial, ahora favorable a los intereses del moroso.

Así lo reconoce el juez en el auto del 5 de diciembre que libra al insolvente de la deuda, al que ha tenido acceso este digital, que dice que  P.S.C. “cumple con la totalidad de los requisitos legalmente exigidos”, no tiene recursos para hacer frente a la deuda, aunque lo haya intentado y, por tanto, “es un deudor de buena fe” en los términos del artículo 488 del texto refundido de la Ley Concursal.

La insolvencia fue declarada en octubre de 2020, cuando el titular del juzgado manzanareño acordó la declaración del concurso del jubilado como deudor y nombró a un administrador concursal, ya cesado, tras comprobar la “insuficiencia de masa activa” y haberlo trasladado a los acreedores en una audiencia.

“No tiene propiedades ni bienes a su nombre que puedan responder al pago de los créditos”, ha dicho el letrado.

Por ello, la resolución dispone el cese “a todos los efectos” de la declaración del concurso, del administrador nombrado, y la extinción de toda la deuda de P.S.C., aunque “no alcanza” a la responsabilidad que solidariamente puedan tener otras personas, “fiadores y avalistas del concursado”, respecto de los créditos cancelados.

Ley «más eficaz»

El letrado Domínguez ha alabado reforma concursal que entró en vigor el 26 de septiembre, y que elimina el acuerdo extrajudicial. “Es más eficaz”, ha dicho, porque está permitiendo reducir el tiempo en la resolución de los procedimientos de segunda oportunidad, “que hasta ahora se alargaban durante años en los juzgados”.

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