La titular del juzgado de Lo Social número 1 de Ciudad Real ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a abonar con efectos retroactivos la prestación por incapacidad permanente absoluta a un médico de Familia que desde finales de 2018 tenía reconocida esta pensión, y que un año después vio aminorada en un 45% tras la rebaja en un grado (total) aplicada por estos organismos.
La resolución judicial es muy valiosa, explican desde Campmany Abogados (https://www.campmanyabogados.com), que han defendido al doctor, porque “los médicos de la sanidad pública no suelen plantear este tipo de demandas” cuando se ven imposibilitados para ejercer su profesión.
En el caso del médico que demandó a la Seguridad Social en Ciudad Real sufre cefaleas continuas con quejas cognitivas (trastorno de equilibrio y marcha), y alteraciones visuales, entre otras, por una hipertensión intracraneal idiopática irreversible y progresiva que le diagnosticaron en 2016.
La sentencia, que se puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Macha (TSJCLM), considera al profesional sanitario en situación de incapacidad permanente, al considerar que su estado clínico es limitante a la hora de desempeñar cualquier oficio.
“La naturaleza de sus dolencias, la evolución, sus facultades esenciales afectadas y las secuelas que conllevan, suponen claramente una limitación para todo tipo de actividad”, señala el auto, que contempla el pago para el médico de una pensión vitalicia en el 100% de la base reguladora, con una cuantía de 2.988,61 euros (solo podrá cobrar el máximo legal que es de algo más de 2.700 euros), con efecto retroactivo desde el 3 de diciembre de 2019. Es decir, el demandante tiene derecho a cobrar los atrasos de unos 14.000 euros por el casi un año y medio que ha tenido unos ingresos más reducidos.
La jueza considera que la evolución agravada de sus patologías aumentan sus limitaciones orgánicas y funcionales y, por tanto, legitiman el reconocimiento máximo de protección. En concreto, el auto recoge que se dan las dos circunstancias para alcanzar el grado absoluto, como es que haya sufrido un empeoramiento de las lesiones o dolencias, y que esta agravación configure una nueva situación patológica que anule o disminuya la capacidad laboral del trabajador.
En este sentido, subraya el carácter “esencialmente profesional” que otorga la Seguridad Social para este tipo de casos, pues no sólo estima “la valoración” de las lesiones y limitaciones físicas, sino también el “menoscabo funcional”.
La titular del juzgado de Lo Social hace estas estimaciones tras tener en cuenta el conjunto de informes médicos emitidos entre enero y julio de 2020 por servicios de oftalmología y neurología de distintos centros hospitalarios, que consignan los síntomas y dolores crónicos, y también un trastorno depresivo.
Igualmente, ha valorado los efectos secundarios de la medicación que sufre el médico, actualmente de 55 años y con casi 3 años sin ejercer, como son agitación, irritabilidad, confusión mental, mareos, somnolencia y temblores.
Revisión
El demandante fue declarado como perceptor de la pensión máxima reconocida en España en noviembre de 2018, al ser declarado como incapacitado en nivel absoluto para trabajar, pero un año después, en diciembre de 2019, el INSS y la TGSS revisaron su caso y resolvieron reducir en un grado la calificación de su baja y, por tanto, de su prestación.
El médico presentó una reclamación en enero de 2020, que fue desestimada por la Seguridad Social, al considerar que su enfermedad no le incapacitaba por completo para ejercer la profesión, también acudió al defensor del Pueblo para pedir amparo.
El 2 de junio de 2020 presentó la demanda en el Juzgado de lo Social, cuya vista se celebró el pasado abril con un resultado favorable al médico.