El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Toledo ha dictado una sentencia que da la razón a otro de los dueños de fincas en el parque nacional de Cabañeros, afectado por la prohibición de cazar recogida en la ley de parques de 2014, y efectiva desde diciembre de 2020.
La Asociación de Afectados por el Parque Nacional de Cabañeros, reacios a no poder cazar, casi el único fin de estas fincas de recreo, asegura que la nueva sentencia “confirma la legalidad de las actividades cinegéticas mientras la Administración pública no cumpla con las medidas exigidas [Indemnizar y fijar un plan de control de ciervos y jabalíes] por la ley para adaptar el parque a las nuevas restricciones”, e insisten en que no procede prohibir la caza.
Les imponen restricciones sin indemnizarles
La sentencia, según dicen en el comunicado, “subraya que la Junta de Castilla-La Mancha ha intentado imponer restricciones sin garantizar las indemnizaciones y procedimientos previstos por la normativa vigente, vulnerando así los derechos patrimoniales de los afectados”.
Esta resolución, alegan desde la asociación, se suma a otras tres sentencias emitidas por juzgados de lo Contencioso de Toledo que mantienen una «posición unánime» sobre el incumplimiento por parte de la Administración pública de las obligaciones establecidas en la disposición adicional séptima de la Ley 30/2014, de Parques Nacionales.
Promoción de acuerdos voluntarios
Entre estas medidas se encuentran la aprobación de criterios técnicos para la promoción de acuerdos voluntarios con los propietarios afectados, la promoción de dichos acuerdos voluntarios y la expropiación de los derechos afectados, en caso de no alcanzarse un entendimiento entre las partes.
«Como dijo la parte recurrente a la sentencia 234/2023 viene a confirmar la tesis de esta representación: las restricciones a los usos y aprovechamientos contenidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 30/2014 no son aplicables en tanto que no se dé cumplimiento por la Administración a las actuaciones exigidas por la DA7 para la adaptación de los Parques Nacionales declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/2014 a las disposiciones de la propia norma. Actuaciones que tienen por finalidad indemnizar a los titulares de derechos por las limitaciones impuestas a los aprovechamientos de sus fincas, a saber: (I) elaborar unos criterios técnicos con participación de los propietarios; (II) intentar acuerdos individuales con cada uno de los propietarios afectados; y (III) subsidiariamente a los acuerdos individuales, proceder a la expropiación de los correspondientes derechos», concluye la sentencia, que confirma que no es aplicable la prohibición de la caza en el Parque Nacional de Cabañeros impuesta por la Administración pública desde el 5 de diciembre de 2020.
La sentencia se puede recurrir al TSJCLM
Aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los dueños de fincas privadas en Cabañeros (con el 37% del territorio) consideran que esta sentencia “es un nuevo varapalo al Gobierno regional y pone de manifiesto la necesidad de una gestión que dé cumplimiento a la ley del Parque Nacional de Cabañeros, que deben aplicar los gestores del parque, en este caso el Gobierno central a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales y el regional.
Los dueños de fincas privadas en Cabañeros aseguran que “la situación de Cabañeros, marcada por la inacción de la Administración, ha generado un grave impacto en los ecosistemas del parque, con un aumento descontrolado de las poblaciones de ungulados, que alcanza un 250%”.
La Junta dice que el acuerdo con los dueños “está cerca”
La directora general del Medio Natural Susana Jara explicó a Lanza en una entrevista a finales de noviembre que el acuerdo con los propietarios, al menos para aplicar un plan de control que incluya batidas, está cerca, pese a estos comunicados. “Parece que están de acuerdo con el último borrador, más completo, que les dimos en septiembre y que hemos modificado con respecto al original que llevaba tiempo rodando”.
En la parte pública del parque sí hay control de ungulados
El texto de ese convenio recoge aplicar en esas fincas la misma fórmula de control de ungulados que se utilizó “con éxito”, dice, el año pasado en la parte pública del parque (63% del territorio) y que ha permitido reducir la densidad de ciervos a 20 ejemplares por hectárea.
La asociación de afectados por el parque insiste en que seguirá «defendiendo los intereses de sus miembros y trabajando para garantizar una gestión sostenible y justa de Cabañeros, que respete tanto la conservación de su entorno como los derechos de las personas involucradas».
Capturas en vivo o eliminar al animal in situ
El sistema consiste en hacer capturas en vivo para trasladar después el animal al matadero o eliminarlo directamente en el capturadero, combinado con recechos o aguardos, en función de la densidad de animales en cada finca, es decir batidas de caza selectivas, bajo la tutela del Gobierno autonómico.
La diferencia de este plan de ungulados con el anterior borrador que no convencía a los propietarios es que además de recoger el control de poblaciones, ofrece una gestión integral de la finca con la intervención de la administración, relativa a trabajos de conservación en los sistemas naturales como recuperación de especies emblemáticas, seguimiento de especies exóticas, gestión de ungulados y hasta prevención de incendios.