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25 abril 2024
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La Audiencia Provincial ratifica la inocencia de los acusados en el Caso del Arqueólogo de Valdepeñas

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Felipe Rodríguez, uno de los acusados en el “Caso Arqueólogo” de Valdepeñas / Maite Guerrero
Lanza / VALDEPEÑAS
El abogado de uno de los acusados, Felipe Rodríguez, ha enviado una nota de prensa sobre esta sentencia, respecto al caso que se remonta a hace 13 años

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha dictado sentencia mediante la que ratifica íntegramente la absolución de todas las personas acusadas por Luis Benítez de Lugo de haber incurrido en prevaricación con ocasión de la celebración de pruebas selectivas de un arqueólogo municipal para el Ayuntamiento de Valdepeñas, tal y como indica Francisco Pérez, el abogado de Felipe Rodríguez, ex concejal de la ciudad y uno de los acusados, en nota de prensa sobre el llamado “Caso Arqueólogo”, que se remonta a hace 13 años.

Así se desestima íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por De Lugo contra la sentencia íntegramente absolutoria de todos los acusados dictada en su día por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ciudad Real.

En el procedimiento, el Ministerio Fiscal también ha solicitado la absolución de los acusados, tanto en su día ante el Juzgado de lo Penal como ahora ante la Audiencia Provincial.

Lo primero que debe destacarse es que la Audiencia Provincial considera que el Recurso de Apelación del señor Benítez de Lugo ni siquiera debió ser admitido a trámite por el Juzgado de lo Penal, ya que fue elaborado sin respetar las exigencias de la nueva normativa prevista al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sin perjuicio de lo anterior, la Audiencia Provincial, para que no quede duda de su opinión, da respuesta a cada uno de los motivos de recurso planteados por el señor Benítez de Lugo, desestimando todos ellos, uno por uno.

Lo segundo que debe ser tenido muy en cuenta es que el Recurso de Apelación interpuesto en su día por el señor Benítez de Lugo vulneró en su planteamiento los derechos que reconoce a las personas absueltas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), doctrina después admitida en España por el Tribunal Constitucional. En concreto, establece que cuando los acusados son absueltos, si la acusación recurrente desea modificar los hechos que la sentencia declare probados debe solicitar y obtener previamente la repetición de las pruebas practicadas (declaraciones de testigos, de acusados, etc.) ante la Audiencia Provincial, a fin de garantizar un juicio justo, ya que si los hechos probados se modificasen sin haber escuchado a los acusados, se vulnerarían sus derechos humanos.

Pues bien, en ese caso la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ciudad Real fue íntegramente absolutoria, pese a lo cual, el señor Benítez de Lugo, a lo largo de su Recurso de Apelación, exigió una y otra vez a la Audiencia Provincial la modificación de los hechos que el Juzgado declaró probados sin respetar ese derecho de defensa de los acusados, cosa que lógicamente la Audiencia Provincial no le ha permitido, declarando que deben mantenerse íntegramente los hechos que el Juzgado declaró probados.

Debe ser también valorado de forma muy destacada que la sentencia ha sido dictada por cuatro magistrados, muy experimentados todos ellos, y que el criterio de los cuatro ha sido unánime en mantener la absolución de los acusados, coincidiendo también en esa conclusión con el Ministerio Fiscal.

En conclusión, ha de valorarse de forma muy especial que la Audiencia Provincial no confirma la absolución de los acusados simplemente por considerar que hay una duda razonable sobre su culpabilidad, sino porque declara de forma expresa y tajante que los acusados son del todo inocentes y que no cometieron infracción alguna; es decir, que fueron injustamente imputados por el querellante.

Pese a la absolución ratificada por la Audiencia Provincial, la querella interpuesta en su día por el señor Benítez de Lugo, aunque al final se ha demostrado absolutamente infundada, ha causado un daño gravísimo a todos cuantos han sido víctimas de esta injusta imputación. Todas esas personas y sus familias han estado sometidas durante largos años al miedo a sufrir graves consecuencias penales y a perder sus puestos de trabajo, así como expuestas a la continuada difamación de que les ha ido haciendo objeto el querellante.

Y no sólo eso, sino que los acusados vieron embargados sus patrimonios, incluso sus propios domicilios familiares, embargos que sólo ahora van a ser alzados una vez sea firme la absolución.

Por ello debe insistirse en que la presunción de inocencia de cualquier acusado debe ser respetada siempre y en confiar que, lo mismo que en su día se divulgó la presentación de la querella, se palíe ahora la injusticia que esa denuncia supuso dando análoga difusión no sólo a la absolución de todos los acusados sino a la declaración tajante por parte de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de que no existió irregularidad denunciable alguna en la actuación de las personas injustamente acusadas por el señor Benítez de Lugo.

 

 

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