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Víctimas de violencia de género que residen en casas de acogida podrán empadronarse en otra dirección por seguridad

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Precinto policial tras un crimen machista / Archivo
Lanza / MADRID
El lugar de empadronamiento podrá ser la sede de una institución social o de los Servicios Sociales de cualquier Administración Pública domiciliada en su término municipal, o cualquier otra dirección que estos indiquen, siempre dentro del citado municipio, tras la correspondiente valoración técnica, según informa el ministerio

Las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentran viviendo en residencias, pisos tutelados o casas de acogida de las comunidades autónomas podrán ser empadronadas en lugares donde en realidad no residen, como la sede de los Servicios Sociales del municipio, por su seguridad, según ha informado el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Esta es la propuesta que planteó el grupo de trabajo constituido en septiembre de 2020 e integrado por representantes del Defensor del Pueblo, el Instituto Nacional de Estadística (INE), la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Oficina Nacional del Censo, la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

En concreto, acordaron modificar la Resolución de 17 de febrero de 2020 para introducir un nuevo apartado en el que se dice que, para las víctimas de violencia de género que residan o se encuentren bajo el amparo de la red de recursos de asistencia social integral, “cuando no sea posible el empadronamiento en el domicilio real por razones de seguridad, este podrá llevarse a cabo en lugar que determinen los Servicios Sociales del municipio en el que efectivamente residan”.

Ahora, el Consejo de Empadronamiento ha informado favorablemente de la propuesta y, por tanto, el Instituto Nacional de Estadística (INE) procederá a iniciar su tramitación haciendo efectiva en próximas fechas la modificación.

El lugar de empadronamiento podrá ser la sede de una institución social o de los Servicios Sociales de cualquier Administración Pública domiciliada en su término municipal, o cualquier otra dirección que estos indiquen, siempre dentro del citado municipio, tras la correspondiente valoración técnica, según informa el ministerio.

En todo caso, se requiere que los Servicios Sociales y la institución social de referencia estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública; que los responsables de estos servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio de las personas que se pretenden empadronar; y que indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal con referencia en el callejero municipal.

En diciembre de 2019, el Defensor del Pueblo hizo una recomendación relativa al empadronamiento de las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentran en residencias, pisos tutelados o casas de acogida de las comunidades autónomas.

En concreto, sugirió la modificación del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Si bien, el Ministerio de Igualdad explica que, debido a la complejidad que la modificación de dicha norma planteaba, se consideró como solución “más rápida” la modificación de esta Resolución.

Previo informe del abogado del Estado del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, concluyendo que la propuesta resultaba ajustada a Derecho, en marzo de 2020 se planteó al INE y al Defensor del Pueblo la posibilidad de constituir un grupo de trabajo a fin de abordar el problema.

La propuesta fue aceptada por el Defensor del Pueblo y la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública se dirigió a la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género para solicitar su participación en el grupo de trabajo, que se constituyó en septiembre de 2020, con los representantes citados.

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