La Fiscal del Tribunal Supremo ha acordado archivar la Investigación penal 2/2020, abierta al alcalde de Villamayor de Calatrava y diputado nacional del PP, Juan Antonio Callejas, a raíz de una denuncia presentada por Miguel González Caballero, Diputado nacional del PSOE por la provincia de Ciudad Real y José Manuel Bolaños Viso, Senador del PSOE por la provincia de Ciudad Real, con fecha 26 de noviembre de 2020, por presunto delito de prevaricación administrativa, en razón de la no convocatoria en plazo de los Plenos ordinarios del Ayuntamiento, así como en el impedimento durante las sesiones plenarias extraordinarias de la formulación de ruegos y preguntas por parte de la oposición, lo que califican de deliberada vulneración de derechos constitucionales de participación política, reconocidos en el artículo 23 de la Constitución Española.
Para el alcalde de Villamayor y diputado nacional del PP, Juan Antonio Callejas, este proceder de los parlamentarios socialistas “es una vergüenza, ya que lo que no ganan en las urnas, pretenden obtenerlo en los Juzgados”, según expresó el pasado día 31 en una declaración institucional leída antes de la celebración de un pleno ordinario celebrado en el ayuntamiento de Villamayor.
Para este alcalde es “un tema de enorme importancia y muy relevante dar cuenta al Pleno de su contenido, pues afecta personalmente a este Alcalde y al ejercicio de sus funciones, informando al Pleno de que con fecha 20 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el registro de este Ayuntamiento un escrito encabezado con el nombre del Portavoz del Grupo Municipal socialista en este Ayuntamiento, donde solicitaba certificado a la Secretaría de los plenos Ordinarios celebrados en este Ayuntamiento en la Legislatura 2015-2019, así como los celebrados en la actual Legislatura. Ese mismo día indiqué al Sr. Secretario Interventor que facilitara toda la información de celebración de Plenos y así, diligentemente, este funcionario dio respuesta. Hasta aquí todo normal. La Oposición pregunta y el Gobierno, aplicando la Ley de Transparencia, responde en tiempo y forma”, dijo Callejas.
Así, con fecha 30 de marzo de 2021 tiene entrada en el registro de este Ayuntamiento el Decreto de la Fiscal de la Sala II del Tribunal Supremo en el que se afirma que “en la legislatura 2015-2019 se celebraron un total de 24 sesiones plenarias entre ordinarias y extraordinarias, que en la actual legislatura no se celebró el pleno ordinario de marzo-abril ya que fue suspendido por la situación pandémica COVID-19, que en ambas legislaturas no han existido peticiones de celebración de Plenos por parte de los concejales de la oposición que no hayan sido atendidas por el alcalde. que no concurren en el presente caso ninguno de los 5 motivos posibles y necesarios para que se dé el delito de prevaricación administrativa”.
Así pues, la Fiscal del Tribunal Supremo acuerda archivar este investigación penal,