¿Si una empresa deja a deber 80.000 euros a otra comete un delito? Según la Sección Primera de la Audiencia Provincial no necesariamente. Al menos no en el caso del empresario de Villarrubia de los Ojos José Antonio G.G., al que la empresa Vefruber ha llevado ante los tribunales por una deuda del año 2012, que según el alto tribunal provincial debería reclamar por lo civil.
La sala, que enjuició el caso hace unas semanas, entiende que no hubo delito de estafa –como sostenía incluso la fiscalía-, ni delito societario, ni apropiación indebida, como defendía la acusación particular, sino un cumplimiento de contrato entre una sociedad y otra que se debe resolver en la jurisdicción civil, no en la penal.
La sentencia es similar a otras de los peores años de las crisis económica, en la que perjudicados por impagos que no recuperarán por el hundimiento de empresas y negocios lo intentan por lo penal, bajo la grave acusación de estafa.
En este caso la Audiencia de Ciudad Real considera probado que José Antonio G.G., administrador único de la sociedad Transcalguerin concertó en el año 2012 la compra de productos hortofrutícolas con Vebruber. La relación comercial duró de julio a noviembre de ese año. El acusado pagó hasta mediados de septiembre pero después dejó de hacerlo, lo que supone una deuda de unos 80.000 euros que según la sala intentó saldar el año siguiente entregando diferentes cantidades por valor de 10.000 euros a los querellantes.
No hay pruebas de estafa
Para el tribunal, que reconoce que no ha quedado claro a qué se dedicaba la sociedad del acusado y si realmente tenía actividad, no hay ninguna prueba de que se haya cometido una estafa en este caso.
José Antonio G.G. compartió banquillo con un empleado S.S., sobre el que la fiscalía retiró la acusación, aunque no la acusación particular. Este hombre nacido en Malí también ha salido absuelto.