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16 abril 2024
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Vuelven a absolver al acusado de la violación de Porzuna

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El acusado, entrando a la Audiencia en una de las sesiones del juicio / Clara Manzano
Belén Rodríguez / CIUDAD REAL / PORZUNA
El segundo tribunal de la Audiencia Provincial por el que pasa el caso expresa “serias dudas” en la sentencia sobre cómo se produjeron los hechos y absuelve al joven de 22 años, para el que fiscalía y acusación pidieron penas de entre doce y quince años de cárcel

V.G.R., un joven de 22 años de Porzuna acusado de haber violado a una chica de su círculo social en abril de 2018 en la localidad, ha sido absuelto por segunda vez de los delitos de agresión sexual y amenazas, por los que se enfrentó a penas de entre doce y medio y quince años de cárcel, hace unas semanas en la Audiencia Provincial.

El caso, que se ha vuelto a juzgar este año tras una primera sentencia absolutoria (2019), sienta un precedente en la Audiencia de Ciudad Real en la que es la primera vez que se juzga a alguien por violación y sale absuelto las dos veces, en base a una declaración de nulidad del primer juicio por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

“Serias dudas” del tribunal

El nuevo tribunal sentencia que “el resultado conjunto de la prueba practicada en el plenario introduce en el ánimo de esta Sala serias dudas respecto a la existencia y realidad de los hechos motivadores de la agresión sexual y amenazas objeto de calificación acusatoria”.

El magistrado y las dos magistradas que firman la nueva sentencia a la que acaba de tener acceso Lanza,  expresan también dudas de credibilidad del testimonio de la joven, única prueba de cargo, en el que encuentran contradicciones. La fundamental según los jueces parte del hecho de la que joven, que un mes antes había tenido dos relaciones sexuales consentidas con el acusado, y decidió, tras la última  (hizo algo que no le gustó ni se había hablado previamente) que no volvería a tener contacto sexual con él, y el contenido de los  ‘whatsapp’ que intercambiaron la madrugada de los hechos.

“Sorprende la normalidad de los ‘whatsapp’

“Sorprende la normalidad y casi jovialidad del tono expresivo corporal y de carácter (jocoso)”-dice la sentencia-, mantenido por la denunciante y la amiga con la que estaba, con el contenido de su declaración en el juicio, en la que dijo que con esa conversación “no tenía clara su intención de no querer nada con el acusado, lo que contrasta con dicho tono y con la propia marcha a su encuentro”, argumentan los magistrados.

Los forenses no apreciaron signos de violencia

El tribunal, que esta vez hace una exhaustiva valoración de todas las pruebas practicadas en el juicio, se encuentra además con el “claro, categórico y objetivo resultado arrojado por la pericial forense”, dicen, en la que no se apreció rastro violencia en el cuerpo de la víctima, pese a que fue examinada en apenas dos horas después de la presunta agresión sexual, y dice que recibió una fuerte bofetada en la cara.

La sección segunda de la Audiencia considera probado que el acusado y la joven, que se conocían desde los 12 años y tuvieron relaciones sexuales completas y consentidas en marzo de 2018, intercambiaron una serie de ‘whatsapp’ “en tono jocoso”, la madrugada del 15 de abril de 2018.  Él le pedía verse para tener sexo. En ese tono, y cuando la chica estaba con otras tres personas en una casa, el acusado le dijo que la tenía “grabada follando”, por lo que supuestamente ella se citó para verse con él y aclarar lo del video.

La chica acudió al lugar de la cita, el acusado le dijo que no tenía ningún video, y seguidamente se dirigieron a un callejón próximo al parque en el que según considera probado la sala mantuvieron relaciones sexuales por vía vaginal y bucal “sin que haya quedado acreditado que el acusado ejerciera actos de agresión física” sobre la joven.

Caben nuevos recursos

La nueva sentencia, contraria a las tesis de la fiscalía de Ciudad Real y la acusación particular que ha ejercido la perjudicada en el caso, no es firme, caben nuevos recursos.

Mantiene la orden de alejamiento

La sala deja claro en el fallo que mantiene en vigor la orden de alejamiento entre el acusado, que pasó un año y medio en prisión por estos hechos, y la denunciante. “No obstante el sentido absolutorio del presente fallo y a fin de mantener la protección de la presunta víctima, se mantienen vigentes las medidas cautelares acordadas mediante auto de esta sala de fecha 13 de julio de 2.020, hasta la firmeza de la presente resolución”, agrega el tribunal.

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