Icono del sitio

Cambios en las demandas por cláusulas suelo: Instrucción 3 es el nuevo juzgado competente en Ciudad Real

juzgadoclausulas suelo

Desde el martes, primer día laborable de 2018, todas las demandas para reclamar lo percibido de más por los bancos por las cláusulas suelo en la provincia de Ciudad Real se tramitan en el juzgado de Primera Instancia en Instrucción número 3 de la capital cuyo titular es el juez Carlos Ceña, en vez de en el juzgado de Instrucción número 4, como lo estaba haciendo desde el 1 de junio de 2017.

La medida forma parte del nuevo plan del Consejo General del Poder Judicial para abordar estos asuntos “inasumibles”, según el propio órgano de gobierno de los jueces, si no se especializaban juzgados.

En Ciudad Real se hizo en junio del año pasado, cuando se decretó que 54 juzgados mixtos de toda España (uno por provincia en la Península) serían los únicos competentes en esta materia. El elegido aquí fue el juzgado de Instrucción 4, que ya tenía competencias mercantiles provinciales y quiebras tan complejas como la del aeropuerto o la CEOE-Cepyme.

En pocos meses se ha visto que las cláusulas suelo son imposibles de asumir por este juzgado, que cuenta con refuerzos desde octubre y aún así no da abasto, como ya denunció en septiembre su titular Carmelo Ordoñez, que a mediados de mes dijo que si no llegaban refuerzos se hundía literalmente y se ponía en peligro mantener el equilibrio en los concursos de acreedores que tanto ha costado conseguir.

El dato de los primeros meses: 768

Desde el 1 de junio y hasta 12 de septiembre de 2017 entraron 768 demandas, una barbaridad si se tiene en cuenta que la media anual de asuntos civiles en juzgado mixto de la capital es de 900.

Como el caso de Ciudad Real no ha sido único, el propio Consejo General del Poder Judicial ha tomado cartas en el asunto y ha aprobado nuevas medidas en lo que técnicamente se denomina “acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física”.

El plan sustituye de facto, según información facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, al que se puso en marcha el pasado 1 de junio y se justifica por la evolución de los asuntos. A fecha 17 de diciembre en los juzgados de toda España habían entrado 156.862 demandas “que en caso de no atribuirse a órganos especializados supondría una carga inasumible para el resto de los juzgados”.

Según el TSJCLM el nuevo plan, incluyendo refuerzos, supone que casi medio centenar más de jueces conocerán de esta materia. También aumentará la cifra de letrados de la Administración de Justicia dedicados a ello, aseguran las mismas fuentes.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

El CGPJ pensó en esta solución (especializar un juzgado por provincia) a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 que declaró ilegales este tipo de cláusulas, por las que miles de consumidores han pagado de más en sus hipotecas.

A partir de 2013 ya se consideraron ilegales, la sentencia Europea fue más allá y reconoció la retroactividad de todos esos pagos desde que empezaron a cobrarse, desde 2009.

Aunque se supone que el consumidor podía y puede negociar con su banco, en la práctica se está viendo que sólo está funcionando la vía judicial.

Salir de la versión móvil