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Una burla en Instagram sobre el Cristo de Torralba no es delito contra los sentimientos religiosos

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El juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real ha absuelto de un delito contra los sentimientos religiosos a un joven que hizo una broma de mal gusto sobre el Cristo del Consuelo de Torralba de Calatrava y la difundió en su cuenta personal de Instagram.

El acusado, con vínculos familiares en Torralba, publicó en marzo del año pasado dos imágenes del Cristo con dos textos insertados en los que podía leerse “cuando te la chupan” y “la cara que te queda cuando a las 22.00 de la noche te dicen que mañana trabajas”, a través de su cuenta personal en la red social.

Los ‘memes’, que el joven difundió con el único objetivo de “bromear con sus amigos” –dijo en el juicio-, llegaron hasta el presidente de la hermandad que se sintió dolido y denunció el caso ante la fiscalía, que se sumó a la denuncia por delito contra los sentimientos religiosos del artículo 155 del Código Penal.

Una burla innecesaria, no una ofensa

El juez que juzgó el caso hace unos meses sentencia ahora que no ha quedado probado que concurriera en el acusado la intención de ofender los sentimientos religiosos de terceros: “este juzgador no advierte que la intención del autor vaya más allá de una burla burda e innecesaria”, dice textualmente la sentencia.

El titular de Penal 3 entiende que los miembros de la congregación Santísimo Cristo del Consuelo de Torralba, patrón de la localidad, se sintieran ofendidos e indignados por la fotografías publicadas, “e incluso cualquier persona que conozca las costumbres y sentimientos religiosos de Torralba, que vieron los comentarios”, añade, pero falla que para que se produzca un delito contra los sentimientos religiosos tiene que existir un ánimo objetivo de ofender, que no aprecia en este supuesto.

Se exponía a 8 meses de multa

El afectado, que podía haber sido condenado a ocho meses de multa a razón de diez euros diarios, insistió en el juicio que su intención solo era hacer humor, como con otras publicaciones en esta cuenta que tiene 600 seguidores pero está cerrada a otros usuarios.

Un delito en desuso reactivado por las redes

Jorge Fernández, el letrado de Egalia Abogados que ha defendido al acusado, se siente especialmente satisfecho con este fallo, “el juez reproduce argumentos y jurisprudencia aportada por esta parte, y se ha atendido nuestra pretensión que era la absolución”.

Este caso es de los pocos que se han visto recientemente en los tribunales de Ciudad Real por delito contra los sentimientos religiosos, “un tipo penal en desuso reactivado por las redes sociales”, explica Fernández.

Los derechos fundamentales

El defensor considera “lógico” el resultado a tenor de la escasa relevancia de los hechos que incluso “se podía haber archivado”, dice, y cuestiona la actitud  de la fiscalía que “equivocadamente”, en su opinión, hizo suya la denuncia de la congregación religiosa, “cuya postura como particulares es más comprensible”. “Creo que la fiscalía debería velar más por salvaguardar ante todo los derechos fundamentales de los ciudadanos”, remata.

La sentencia, que se acaba de notificar, todavía no es firme, se puede interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

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