Si tienes un local o vas a montar un nuevo negocio en los próximos meses, este artículo puede ser de tu interés. Vamos a ver lo más destacado de la normativa vigente sobre la insonorización de locales, algo que mucha gente desconoce y que es importante para no tener problemas con la ley por un lado y defender nuestros derechos si estamos en el lado de los que sufren el ruido elevado.
Lo primero que hay que comentar sobre esta normativa es que depende de cada localidad. La ordenanza municipal de cada municipio será la que indicará la normativa sobre el ruido y la insonorización de locales. No obstante, analizando la normativa vigente de las principales ciudades de nuestro país, podemos sacar algunas conclusiones.
Lo primero es que no será lo mismo si tu local está en un lugar o en otro. Por norma general se suelen hacer distinciones. Si tu local está en una zona sanitaria tendrás que cumplir unos requisitos. Si está en una zona industrial y de almacenes, otros. Y, si está en zonas comerciales o de viviendas y edificios tendrá otros horarios y decibelios a respetar.
Por ejemplo, en las zonas sanitarias el nivel de los ruidos transmitidos al ambiente exterior entre las 8 y las 22 horas no debe superar los 40-50 dBA según ciudad. Entre las 22 y las 8, van de 35 a 45 dBA. En zonas de viviendas, lo normal es que de 8 a 22 horas no se superen los 60 dBA, y de 22 a 8 los 40 dBA. Aunque como hemos manifestado al principio, estos son medias y para conocer la exigencia de su localidad habría que ir a la ordenanza, que estará a disposición de cualquier ciudadano en su ayuntamiento.
Si tenemos dudas de si cumplimos estos requisitos y para poder solucionarlos, contar con una empresa de ingeniería acústica que te ayude a cumplir la legalidad vigente es muy importante.