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Consejo de Ministros

El Gobierno extiende el permiso de lactancia hasta los 28 días para todos los trabajadores

En la actualidad, el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Diaz - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Diaz – Eduardo Parra – Europa Press – Archivo
Europa Press / MADRID

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado este martes la reforma del permiso de lactancia para extenderlo hasta un total de 28 días para todos los trabajadores.

«Esto es de gran importancia. Saben que esto era un permiso de media hora y que estaba acondicionado a la incorporación de este derecho en la negociación colectiva, de manera que se producían situaciones también desiguales y discriminatorias en España», ha asegurado en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Asimismo, ha recalcado que «a día de hoy todos los trabajadores y trabajadoras españolas, también en el seno del personal laboral de la Administración Pública, van a tener permiso de lactancia por un periodo acumulado de 28 días».

El permiso de lactancia viene recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

En la actualidad, el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa.

También señala que la reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, precisa que si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Asimismo, expone que cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Igualmente, apunta que quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

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