“No se puede pedir a trabajadores que están en condiciones de ejercicio físico importante que no tengan las condiciones que el derecho laboral garantiza con respecto a los máximos y mínimos de temperatura”, ha asegurado Ribera en declaraciones a Onda Cero recogidas por Europa Press.
Por ello, los comercios y establecimientos deberán justificar cuándo no aplican el límite de temperatura en el termostato, una flexibilidad incorporada en el decreto ley para proteger los derechos de la salud laboral de sus trabajadores.
Ribera ha señalado que este primer paquete de medidas está pensado para edificios de uso público “con flexibilidades” según el tipo de actividad económica y el trabajo que se desempeñe.
Así, ha distinguido los trabajos sendentarios –trabajar en una oficina– de los trabajos activos –la actividad en un restaurante–. “El propio decreto ley incorpora una llamada que allí donde haya espacios donde los trabajadores tengan que desplazarse y tengan un ejercicio físico, debe aplicarse con la flexibilidad que corresponda”, ha aclarado la ministra sobre la variación del termostato inicial.