El Tribunal Supremo (TS) ha reafirmado que la experiencia obtenida en residencias de mayores de carácter privado equivale a la adquirida en instalaciones públicas, ya que ambas se consideran instituciones sanitarias. Por lo tanto, esta experiencia debe ser reconocida en los procesos de selección de la Administración Pública.
Esta afirmación surge de una sentencia que se basó en el caso de un fisioterapeuta que buscaba trabajo en el Servicio Extremeño de Salud y cuya experiencia en residencias geriátricas concertadas no fue reconocida por la Administración. Los tribunales anteriores consideraron que este trabajo no era una prestación sanitaria y, por lo tanto, no podía considerarse en el proceso selectivo.
El Supremo, en la sentencia redactada por el magistrado Luis María Díez-Picazo, establece que la experiencia en residencias privadas y públicas es comparable para la baremación de méritos en procesos selectivos de servicios de salud. El criterio para esta equivalencia no depende de la propiedad de la residencia, sino de la actividad sanitaria que se desarrolla en ella.
El Alto Tribunal ya se había pronunciado en casos similares en 2020 y 2022, enfatizando que la naturaleza sanitaria de la actividad en la residencia es lo que determina su consideración como “institución sanitaria”. Por lo tanto, concluye que las unidades de asistencia sanitaria en residencias de mayores privadas, que cuentan con personal cualificado y medios, deben entenderse como parte integral de la organización del sistema de salud.
Como resultado, el Tribunal Supremo ha respaldado a la fisioterapeuta, anulando las decisiones de los tribunales anteriores y reconociendo la validez de su experiencia en residencias geriátricas privadas para fines de selección en el ámbito público.