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28 abril 2024
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Agresión sexual

Cuatro años y medio de cárcel para Dani Alves por agredir sexualmente a una joven en Barcelona

Alves también está condenado por un delito de lesiones a una multa de 9.000 euros, y lleva ya 13 meses en prisión provisional

Dani Alves, en la Audiencia de Barcelona / EP
Dani Alves, en la Audiencia de Barcelona / EP
Europa Press / BARCELONA
El tribunal ve atenuante porque ingresó 150.000 euros a la denunciante antes del juicio

La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro años y medio de prisión al futbolista Dani Alves por agredir sexualmente a una joven en un lavabo de la discoteca Sutton el 30 de diciembre de 2022.

La sentencia, publicada este jueves y consultada por Europa Press, incluye un atenuante de reparación del daño porque ingresó 150.000 euros a la víctima antes del juicio.

Los magistrados consideran que, aunque Alves estaba obligado a depositar una fianza de esta misma cantidad, “el hecho de que haya indicado que solicita que esta cantidad le sea entregada a la víctima con independencia del resultado del juicio, expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante”.

Alves también está condenado por un delito de lesiones a una multa de 9.000 euros, y lleva ya 13 meses en prisión provisional desde que fue detenido por esta causa, que computan para el cumplimiento de la condena que ha recibido este jueves; por tanto, de los cuatro años y medio de pena le quedan tres y cinco meses hasta terminar su condena.

La sentencia también estipula que, una vez salga de prisión, Alves deberá pasar cinco años en libertad vigilada, le impone una orden de alejamiento de la denunciante durante nueve años y medio y fija una indemnización con 150.000 euros por daños morales, una cantidad que el jugador ya depositó antes del juicio.

El tribunal ha comunicado la sentencia este jueves a todas las partes de la causa y al propio jugador, que ha sido trasladado de prisión para recibir la sentencia, en la que la Fiscalía había reclamado una condena de 9 años de cárcel y la acusación particular, que ejerce la denunciante, de 12.

COHERENCIA DE LA DENUNCIANTE

Los jueces recuerdan que en los delitos de violencia sexual, especialmente cuando la clave es la existencia o no de consentimiento, la prueba principal suele ser la declaración de la denunciante, que en este caso “ha sido coherente y especialmente persistente, no sólo a lo largo de la instrucción de la causa, sino también en el plenario” del juicio.

Para valorar su credibilidad, han tenido en cuenta que la joven no tenía nada en contra de Alves para pretender perjudicarlo con la denuncia, porque no lo conocía y, dada la repercusión psicológica que ha tenido para ella, “la denuncia, a priori, le traería más problemas a la denunciante que ventajas”.

También recuerdan que la joven tenía miedo de denunciar por las posibles repercusiones mediáticas que pudiera tener el caso y por que pudiera difundirse su identidad, algo que finalmente hizo la madre de Alves y por lo que la chica ha presentado denuncia.

Los jueces también descartan un posible interés económico porque la joven declinó cualquier indemnización más allá de la que fijase la sentencia, y los jueces concluyen que la joven no conseguía “ninguna ventaja denunciando los hechos, sino todo problemas, sin contar los que se derivan de la victimización secundaria” por tener que explicar la agresión a los trabajadores de Sutton, luego a los Mossos d’Esquadra, a los médicos que de urgencias, a los forenses, al juez instructor y en el juicio ante tres magistrados.

CÁMARAS DE SEGURIDAD

En el juicio, la denunciante explicó que cuando estaba en la discoteca con Alves y su amigo, fue al baño con él pero no sabía dónde iba, y lo siguió porque él le había pedido que fueran a hablar y ella “tenía miedo de que después estos chicos les pudieran seguir”.

Los jueces creen que, en este punto, la versión de la denunciante no coincide con las grabaciones de seguridad, ya que “no se aprecia en las cámaras que la denunciante y sus amigas se encuentren incómodas o que la denunciante no se encuentre a gusto, no acepte o no tenga voluntad de seguir la fiesta con las personas que acababa de conocer”.

Añaden que a la joven “se la ve participar en el baile con el acusado de la misma manera que lo harían cualesquiera otras personas dispuestas a pasárselo bien e incluso puede apreciarse que existe cierta complicidad”, y creen que la chica fue voluntariamente al baño con la intención de estar en un sitio más íntimo.

Los jueces creen que este desajuste en la declaración de la denunciante –a la que mantienen la credibilidad en todo el resto– sobre el momento anterior a entrar al baño puede ser un mecanismo de evitación de los hechos, “de intentar no asumir que ella misma se habría colocado en una situación de riesgo, de no aceptar que habiendo actuado de diferente manera pudiera haber evitado los hechos o para que los destinados a escuchar su declaración no pensaran que esta aproximación con el acusado supondría que su relato de lo ocurrido posteriormente tendría menos credibilidad”.

Aun así, subrayan que respecto a la agresión sexual una vez en el baño: “Ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir”.

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