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El TS quita la razón al Sescam y aclara que los sustitutos no pueden ser despedidos si el titular no se incorpora en plazo

Hospital
Hospital Mancha Centro de Alcázar de San Juan / Archivo
Lanza / CIUDAD REAL
Esta sentencia crea doctrina y revoca otra del TSJCM que avaló el despido en 2012 de una enfermera sustituta en el Mancha Centro

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la cual revoca una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que avaló el despido de una enfermera que prestaba sus servicios en calidad de sustituta en el Hospital Mancha Centro de Alcázar de San Juan cuando la titular de la plaza que ocupaba no se había reincorporado a su puesto de trabajo.

Este nuevo pronunciamiento del TS, recogido por Europa Press, recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó sentencia en noviembre de 2016 estimando un recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ciudad Real que a su vez desestimaba un recurso interpuesto por la empleada contra una resolución del director gerente del Hospital Mancha Centro de Alcázar de San Juan en el que comunicaba el cese de esta trabajadora en enero de 2012.

Contra esta sentencia, la trabajadora preparó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue admitido a trámite por el Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En sus Fundamentos de Derecho, explica el Supremo que la enfermera fue contratada como personal estatutario temporal de sustitución en la Unidad de Obstetricia y Ginecología del Complejo Hospitalario La Mancha Centro del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, contratada por la baja por incapacidad laboral de la titular del puesto de trabajo.

Sin que la titular de la plaza se incorporara, la enfermera sustituta fue cesada por resolución del Director Gerente del Complejo Hospitalario La Mancha Centro de 19 de enero de 2012, confirmada en reposición por la de 27 de abril de 2012.

Tras el cese, según la Administración, ese puesto fue cubierto por personal estatutario fijo mediante la reorganización de sus cometidos desde el 16 de enero de 2012 hasta el 31 de marzo de 2012.

Después, desde el 1 de abril de 2012 y hasta la reincorporación de la titular el 24 de septiembre de 2012, fue atendido por personal de la Bolsa de Trabajo Regional existente al efecto.

Como otro dato a destacar, rememora el texto que la titular, tras la primera baja por enfermedad común que finalizó el 15 de enero de 2012, pasó a la situación de descanso o licencia por maternidad y por lactancia, a la de vacaciones y a la de excedencia para cuidado de su hijo.

SE RECONOCIÓ SU DERECHO A SER INDEMNIZADA

Tras recurrir, una sentencia de un juzgado de Ciudad Real declaró la nulidad de la actuación administrativa y reconoció su derecho a ser indemnizada, pero el Sescam recurrió en apelación y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acogió sus pretensiones, anuló la sentencia de instancia y desestimó el recurso contencioso-administrativo.

Con todo, para el Tribunal Supremo “está claro que, como esa titular no se reincorporó hasta el 24 de septiembre de 2012, durante los casi nueve meses transcurridos desde el cese de la recurrente hasta esta última fecha permaneció la necesidad de atender los cometidos de ese puesto de trabajo en la Unidad de Obstetricia y Ginecología del Complejo Hospitalario La Mancha Centro”.

“Es igualmente indiscutido que a partir del 1 de abril de 2012 la sustitución la hizo personal no fijo. Y, aunque la sentencia, siguiendo cuanto sostuvo el Sescan en la instancia, dice que, reorganización de los efectivos mediante, fue personal fijo el que se encargó de la sustitución hasta fin de marzo de 2012”, añade el Alto Tribunal.

Así, el Tribunal Supremo deja claro que “las únicas causas de cese del personal estatutario sustituto son la reincorporación de la persona sustituida o la pérdida del derecho de esta a reincorporarse”.

Con este fallo, se anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y avala la primera sentencia del juzgado de Ciudad Real.

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