El juzgado de lo Social número 2 de Albacete ha reconocido el suicidio de un trabajador (personal laboral del Ayuntamiento de Albacete), como accidente laboral en una sentencia que el sindicato Comisiones Obreras, que ha llevado el caso, califica de pionera.
El fallo, que todavía no es firme, “pone en evidencia la importancia de la evaluación de los riesgos psicosociales en las empresas, algo que es fundamental en el ámbito de la prevención”, destaca en un comunicado la secretaria general de CCOO en Albacete Carmen Juste.
Pidió el traslado por salud
El trabajador se quitó la vida en septiembre de 2017, un día antes de reincorporarse a un puesto de trabajo del que había pedido el traslado por motivos de salud.
En esas fechas el trabajador se ve obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo, en el mismo departamento en el que cursa la baja, tras agotar vacaciones y permisos; y el 29 de agosto de 2017, vuelve a presentar una solicitud de baja médica por recaída. En el mes de septiembre, pendiente del cambio del puesto de trabajo, el médico inspector le prorroga la incapacidad temporal, pero más tarde se resuelve que no se encontraba incapacitado para el trabajo por lo que no procedía esa nueva baja médica por recaída, y le dan el alta. El 24 de septiembre de 2017 se produce el suicidio, un día antes de su reincorporación al puesto de trabajo, ha informado CCOO.
Ansiedad por su entorno laboral
“Todas las valoraciones médicas realizadas coincidían que la ansiedad era consecuencia de las dificultades en el trabajo, que se agudizaba cuando el trabajador veía cercana su reincorporación al puesto. Por ello, siempre se había aconsejado por parte de los facultativos un cambio del puesto antes de su reincorporación”, matiza Juste.
“Los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas y de las administraciones públicas tienen que funcionar con más celeridad de lo que hicieron en este caso, y tienen que ser más ágiles, para que no haya demoras en este tipo de procedimientos, y evitar situaciones tan extremas y dramáticas como esta”, denuncia el sindicato.
Cuando el trabajador fallece, a la mujer y a la hija se les conceden las pensiones de viudedad y de orfandad, derivadas de enfermedad común y no por accidente de trabajo. Ambas asesoradas por la sección sindical del Ayuntamiento de Albacete, que según CCOO “ha hecho un trabajo extraordinario”. Tras este fallo, a ambas se les ha reconocido pensiones de viudedad y orfandad derivadas de muerte por accidente laboral.