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27 abril 2024
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El decreto que fija condiciones de códigos sectoriales de conducta empresarial en consumo entrará en vigor en 20 días

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Una mujer toma una foto de la etiqueta de una prenda de ropa. – Kike Rincón / Europa Press – Archivo
Europa Press / MADRID
El texto, recogido por Europa Press, explica que la Consejería con competencias en materia de consumo promoverá la elaboración e implantación de códigos sectoriales de conducta empresarial como instrumento de autorregulación y corregulación en materia de consumo. Asimismo, impulsará iniciativas formativas, actividades y campañas divulgativas y de información, para su difusión

El decreto por el que se establecen el procedimiento y condiciones de los códigos sectoriales de conducta empresarial en materia de consumo y se regula la adhesión voluntaria de las empresas entrará en vigor dentro de 20 días tras su publicación este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El texto, recogido por Europa Press, explica que la Consejería con competencias en materia de consumo promoverá la elaboración e implantación de códigos sectoriales de conducta empresarial como instrumento de autorregulación y corregulación en materia de consumo. Asimismo, impulsará iniciativas formativas, actividades y campañas divulgativas y de información, para su difusión.

Este decreto se aplica a las empresas cuyas sedes radiquen y desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, y cuyo sector de actividad empresarial establezca relaciones de consumo con personas consumidoras en Castilla-La Mancha, ya sea en la oferta y distribución de bienes y productos, como en la prestación de servicios, tanto a través de canales de venta presenciales como en línea y en modalidad omnicanal.

A su vez, podrán adherirse a estos códigos sectoriales de conducta empresarial cualesquiera empresas cuyas sedes radiquen y desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha.

Los códigos de conducta empresarial se constituyen como una relación de mejores prácticas referidas a las relaciones de consumo con el fin de mejorar la calidad del servicio que prestan las empresas y dar una adecuada satisfacción a las personas consumidoras, teniendo en cuenta la perspectiva de género, y sin perjuicio del obligatorio cumplimiento de la legislación aplicable en cada caso.

Los códigos podrán referirse entre otros, a ámbitos y materias de calidad, normalización, publicidad, protección medioambiental, consumo responsable, servicios de control, condiciones de garantía o posventa, y cualquier otra práctica beneficiosa para las personas consumidoras, no pudiendo afectar a materia alimentaria.

Los códigos de conducta empresarial se promoverán previo acuerdo entre la Consejería con competencias en materia de consumo y las organizaciones empresariales más representativas de la región.

COMPROMISOS

En dichos códigos deberán figurar expresamente los compromisos, en número que se determine en cada caso, que deben cumplirse por parte de las empresas que deseen adherirse a los mismos.

La vigencia de los códigos de conducta empresarial será de cuatro años desde su aprobación y seguirán vigentes en tanto sean revisados y aprobados, en su caso, los nuevos códigos al respecto; o bien, se considere su prórroga por el plazo que se determine.

La revisión de los códigos se llevará a cabo por el órgano competente en materia de consumo, una vez transcurrido su periodo de vigencia de cuatro años desde su aprobación o siempre que se produzca alguna modificación normativa que afecte sustancialmente a su contenido.

Se crea, adscrito a la Consejería con competencias en materia de consumo, el Registro de códigos sectoriales de conducta empresarial en materia de consumo y de empresas y establecimientos adheridas a dichos códigos, en el que se incluirán los establecimientos que pueden utilizar el distintivo acreditativo de autorregulación y la referencia al código de conducta sectorial al que va ligado dicho distintivo.

En dicho registro se inscribirán los diferentes códigos sectoriales de conducta empresarial en materia de consumo y los distintivos concedidos, periodos de validez y renovación correspondientes, así como su revocación. Este registro será de público acceso.

Podrá adherirse voluntariamente a un código de conducta empresarial en materia de consumo toda empresa del sector correspondiente que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y se comprometa a su cumplimiento, forme o no parte de las organizaciones firmantes del acuerdo.

La adhesión de una empresa a un código de conducta empresarial en materia de consumo requerirá la presentación, ante el órgano directivo con competencias en materia de consumo, de la declaración de su titular suscribiendo el cumplimiento de los requisitos legales y de los compromisos asumidos por el código.

RENOVACIÓN

Las solicitudes de renovación, actualización o modificación, que deberán presentarse exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, utilizando firma electrónica, serán resueltas en el plazo de un mes.

Durante el período de validez establecido en el artículo anterior, las empresas y establecimientos podrán hacer uso del distintivo acreditativo de autorregulación en cualquier documentación propia como albaranes, facturas, envases, etiquetas, establecimientos, publicidad y otros.

La Consejería con competencias en materia de consumo publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en Portal de Consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la relación de nuevas empresas a las que se otorguen distintivos acreditativos de autorregulación, así como la relación de aquellas empresas y establecimientos a los que se les ha retirado el distintivo o no se les ha renovado según lo previsto en este decreto al respecto.

Según explica el texto del Ejecutivo autonómico, en la elaboración del decreto se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y justificado las razones imperiosas de interés general que han motivado la regulación, identificándose de forma clara los fines perseguidos y las razones por las que se ha considerado que esta iniciativa normativa es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Asimismo, se han respetado los principios de proporcionalidad y eficiencia, ya que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, no suponiendo la imposición de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para éstos.

También se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica, con el objetivo de lograr un texto claro, integrado con el resto de las normas que conforman el ámbito del derecho de consumo, así como el principio de transparencia para posibilitar el acceso de las potenciales personas destinatarias a los documentos propios de su proceso de elaboración, y su participación activa en dicho proceso.

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