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El Supremo confirma la decisión del juez Llarena de procesar a Puigdemont

Carles Puigdemont
Lanza / MADRID
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión del juez del 'procés' Pablo Llarena de procesar al expresidente de Cataluña Carles Puigdemont por presuntos delitos de desobediencia y malversación agravada en el marco de la revisión efectuada tras la entrada en vigor de la reforma penal que derogó el delito de sedición por el que en un principio se investigaba al líder independentista.

El Supremo confirma la decisión del juez Llarena de procesar a Puigdemont por desobediencia y malversación. En un auto de 132 folios, la Sala de Apelación del Supremo ha desestimado los argumentos de las defensas, que pedían anular el procesamiento y de la acusación popular ejercida por Vox que reclamaba aplicar el delito de desórdenes públicos agravados.

En el caso de Puigdemont, Llarena acordó el pasado enero sustituir la sedición por desobediencia y mantenerle procesado por malversación agravada, decisión en la que se ratificó en marzo tras rechazar un primer recurso del líder catalán.

Con ello, el magistrado también desestimó los recursos de las acusaciones tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, que pedían que procesara a Puigdemont por un tercer delito: desórdenes públicos agravados. Sin embargo, el expresidente de la Generalitat volvió a impugnar, lo que propició que se celebrase una vista el pasado 8 de junio en fase de apelación, donde el tribunal escuchó los argumentos de las defensas y de Vox para decidir si ratificaba o corregía la decisión de Llarena.

Ahora, la Sala de Apelación ha confirmado la decisión del instructor de procesar a Puigdemont y a los exconsejeros Lluís Puig, Toni Comín y Clara Ponsatí por desobediencia y malversación. A su juicio, no cabe transformar la sedición en el delito de desórdenes públicos tras la reforma que entró en vigor en enero.

Descartan «desórdenes públicos»

Los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Polo han explicado que son distintos los elementos de ambos tipos penales y han coincidido con Llarena en que, tras la derogación de la sedición, la forma más acertada de reconducir los presuntos hechos delictivos es hacia el delito de desobediencia.

Así, han incidido en que la reforma penal «no ha modificado» la sedición para sujetarle a «unas nuevas exigencias legales o minorar su pena», sino que «lo ha derogado», lo que ve como una «despenalización» y resulta «indudablemente más favorable para los acusados».

Al hilo, han recordado que el tribunal que juzgó el ‘procés’ y revisó las penas del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y el resto de condenados ya excluyó los desórdenes públicos de los hechos juzgados ante la derogación de la sedición.

Sobre este extremo, el Supremo ha concluido que Puigdemont y el resto de encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia.

Los magistrados también han defendido que «no se trata» de que se estén cuestionando los «criterios políticos» que puedan tener los acusados sobre los «derechos territoriales que alegan frente a la unidad territorial del país, sino que la metodología y/o ‘modus operandi’ para expresarlo entra de lleno en los tipos penales fijados en el Código Penal».

Han apuntado que tampoco se ha tratado de «restringir el derecho de representación política sin más», sino que hay «indicios racionales de la comisión de ilícitos penales».

No ven malversación atenuada

Respecto al delito de malversación, la Sala de Apelación ha coincidido con la decisión adoptada el pasado febrero por el tribunal que presidió el magistrado Manuel Marchena de no aplicar la malversación atenuada.

A su juicio, no puede aplicarse por dos razones: por las «dificultades» para aceptar el carácter «privado no lucrativo» de la decisión de aplicar el patrimonio público a la financiación de un referédum ilegal «promovido y alentado desde los órganos del gobierno autonómico que dirigían»; y por la «inexistencia de un acto de restitución de esos fondos».

Para los magistrados, los hechos recogidos en el auto de Llarena «evidencian elementos indiciarios» de que «sí hubo ánimo de lucro». Sobre este extremo, han precisado que es «asentada y reiterada» la jurisprudencia y doctrina que fijan el ánimo de lucro como «cualquier ventaja, provecho o ganancia» que obtengan los encausados, «aunque ésta no fuere económica». Y han subrayado, además, que «el destino de los fondos es ilícito».

Con todo, han avisado de que «en el presente caso no cabe admitir la tesis relativa a si el delito de sedición y el de desobediencia son homogéneos o no», porque «en el auto de procesamiento lo relevante son los hechos, no la calificación jurídica».

Al margen, ha desestimado el argumento de que la decisión de Llarena carezca de «proporcionalidad» al ver que existen «argumentos sólidos» dados por el instructor en sus dos autos para avalar por qué dictó el procesamiento por desobediencia y malversación.

Sobre la alegación de que los hechos que se le atribuyen a Clara Ponsatí están prescritos, ha respondido que los «razonamientos» expuestos por Llarena sobre «la no prescripción son evidentes».

Asimismo, el Tribunal ha avalado que el juez dictase una orden nacional de detención contra Puigdemont al considerar que si no adopta una «postura colaborativa con la Justicia» debe «asumir las consecuencias que el incumplimiento de la comparecencia lleva consigo». «Las órdenes de detención no suponen una actuación arbitraria del instructor», ha apuntado.

Así, ha recordado que los jueces de instrucción «tienen la facultad» de dictar una orden de detención, «sin que ello suponga que en los casos en los que se dirige contra una persona que ejerza un cargo público en la política se trate de una situación arbitaria como si existiera ese ‘escudo protector’ que parece querer articularse» por parte de las defensas, «imposibilitando que si la investigación se dirige contra una persona que esté en el ejercicio de un cargo político tenga la opción de dejar de comparecer para ser interrogado de los hechos presuntamente delictivos».

«El derecho de ‘no comparecencia’ ante el juez no existe por la circunstancia de que el obligado a hacerlo ejerza un cargo en la política», han subrayado los magistrados para luego recalcar que «si solo dependiera de los investigados que el curso del proceso penal avanzara y continuara, la mera negativa a comparecer no puede otorgar una especie de derecho a que el investigado se ‘desvincule’ del derecho del Estado a perseguir los hechos que son consecutivos de delito».

Sin inmunidad parlamentaria «personal»

Así, la Sala de Apelación ha concluido que «no se está llevando a cabo la criminalización de la política y su ejercicio profesional, sino una investigación penal por hechos ocurridos en el ejercicio de un cargo público».

Sobre la inmunidad parlamentaria alegada por Puigdemont, Comín y Ponsatí, el tribunal ha avisado de que ésta «no se puede concebir como un privilegio personal» y que «no ha sido establecida por el constituyente para generar zonas inmunes al imperio de la ley». Además, ha recordado que fueron proclamados como eurodiputados «mucho tiempo después de iniciarse el procedimiento penal».

Al margen, ha rechazado que fuese necesario que Llarena ampliase el suplicatorio para dictar la orden de detención nacional contra los ahora eurodiputados. Asimismo, ha desestimado la «falta de imparcialidad» del juez al concluir que «no hay dato alguno» que haga merecer la duda de parcialidad en su actuación. Y ha defendido también que «no existe dato alguno» de deficiencias en el funcionamiento del sistema judicial español que evidencie una pérdida de garantías.

Publicado en:
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