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Junqueras pide al Supremo la absolución tras la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación

El presidente de ERC, Oriol Junqueras inhabilitado hasta 2031 por el TS. (Archivo)
El presidente de ERC, Oriol Junqueras
Lanza / MADRID
Romeva, Bassa y Forcadell también solicitan al tribunal del 'procés' que les absuelva

El ex vicepresidente catalán y líder de ERC, Oriol Junqueras, así como los ex consejeros Raül Romeva y Dolors Bassa, y la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell, ha solicitado este martes al tribunal que le condenó a 13 años de cárcel e inhabilitación por el ‘procés’ que le absuelva como consecuencia de la revisión de condena que el Tribunal Supremo (TS) debe llevar a cabo a causa de la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación.

“El texto del Código Penal (CP) vigente es más favorable, al no prever responsabilidad penal para ninguna de las conductas por las que recayó condena en su día”, dicen Junqueras y Romeva en sus escritos de alegaciones –prácticamente idénticos–, a los que ha tenido acceso Europa Press.

En consecuencia, su defensa pide al tribunal del ‘procés’ “dictar resolución por la que se declare la inexistencia de responsabilidad penal por los hechos probados descritos en la sentencia de 14 de octubre de 2019”.

Junqueras y Romeva –condenado a 12 años de cárcel e inhabilitación por sedición y malversación– vuelven a denunciar “una aplicación imprevisible y desproporcionada de la reacción penal a hechos que se producen en ejercicio de derechos fundamentales, derechos que han sido violados o indebidamente limitados para la consecución de fines distintos de los que habilitarían dichas limitaciones”.

A lo largo de 17 páginas, la defensa analiza “los efectos de la derogación del delito de sedición”; “la hipotética aplicabilidad de tipos penales alternativos a las conductas subsumidas en el derogado delito”, en concreto del nuevo tipo de desórdenes públicos agravados; y el impacto de la modificación de la malversación, particularmente del nuevo artículo 432 del CP.

Arrancan asentando que, “en un esquema basado en el principio de separación de poderes, es el Poder Legislativo el que dicta la política legislativa y, dentro de ella, la política criminal, que determina qué conductas son merecedoras de sanción y en qué términos”, para añadir que derogar la sedición “es la voluntad explícita del legislador”.

“La derogación del delito de sedición es el producto de un consenso político mayoritario plasmado en una reforma legislativa que propugna la superación de figuras penales atávicas cuya compatibilidad con el contexto social actual se rechaza”, reivindican.

LA SEDICIÓN, YA “INEXISTENTE”

Junqueras y Romeva se apoyan en el auto dictado el pasado 12 de enero por el instructor del ‘procés’, el magistrado del TS Pablo Llarena, con el que adaptó el procesamiento del ex presidente catalán Carles Puigdemont y los demás fugados del 1-O a la reforma penal, para esgrimir que la conducta condenada en 2019 como sedición ya no es perseguible.

“No puede soslayar esta parte la coincidencia de argumentos que ofrece el auto del instructor de la causa especial 20907/2017 de fecha 12 de enero”, donde “confirma que el delito de sedición es actualmente inexistente”, dicen.

No obstante, se desmarcan del camino trazado por Llarena –que cambió la sedición por desobediencia– por cuanto aducen que los hechos castigados no encajan “en ningún otro delito”, incluido el de desórdenes públicos, por “diversas razones” de tipo jurídico, entre ellas “la imposibilidad de resucitar calificaciones alternativas”.

Así, detallan que en la sentencia “se describía ‘un alzamiento tumultuario que, con utilización de la fuerza o fuera de las vías legales se orientara a impedir la efectividad de las leyes o el cumplimiento de órdenes o de resoluciones jurisdiccionales o administrativas emitidas en el ejercicio legítimo de las funciones públicas'”, lo cual sostienen que “presenta notables diferencias con la estructura de los disturbios violentos típicos del delito de desórdenes públicos”.

Destacan igualmente que la sentencia de ‘procés’ excluyó la aplicación del delito de desórdenes públicos, entre otros argumentos, “por la diferenciación de
bienes jurídicos protegidos (…), puesto que la sedición atendería a un ‘bien jurídico autónomo’ distinto de ‘los reducidos límites del concepto de orden público'”.

Asimismo, recuerdan que, durante el juicio, “nunca se planteó, aunque fuera en un concurso de leyes, la existencia de hechos configuradores de desórdenes públicos, ni nunca se debatió contradictoriamente (…) una imputación que incluyera el llamamiento a la ciudadanía a los disturbios típicos de tales delitos”.

DESCARTAN CUALQUIER MALVERSACIÓN

En la misma línea, defienden “la inaplicabilidad a los hechos probados de ninguna de las modalidades vigentes del delito de malversación”. En este sentido, alegan que, aunque este ilícito “ha sido tradicionalmente vinculado al fenómeno de la corrupción”, “no todo apartamiento de la legalidad inserto en una acción de administración del patrimonio público da lugar a un delito de malversación ni tiene por qué considerarse corrupción”.

Se vuelven a basar en la sentencia del ‘procés’ para señalar que el tribunal entendió como “una administración desleal de patrimonio público” el hecho de que “se comprometió (…) a los fines de la realización de un referéndum público, demandando por parte del electorado y seguido por una significativa parte de él, sin que se diera por probada la concurrencia de ánimo de lucro”.

Dicho “ánimo de lucro”, que definen como el que persigue “la incorporación del patrimonio al dominio del autor y le genera una ventaja evaluable económicamente”, es uno de los requisitos de la nueva malversación agravada, por lo que la defensa sostiene que “no puede desnaturalizarse hasta el punto de hacer desparecer de la estructura típica la acreditación de ese elemento subjetivo” del delito. “Esa es la voluntad del legislador”, insiste.

Rechaza igualmente la versión atenuada de la malversación del artículo 433 –para “la autoridad o funcionario público que diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado”–, poniendo de relieve que dicho precepto “específicamente se refiere a la “aplicación pública” del patrimonio, que no a la aplicación a “funciones públicas”.

HECHOS PROTEGIDOS POR EL DERECHO DE REUNIÓN

En su escrito, la defensa de Forcadell lleva a cabo un razonamiento similar para subrayar que el delito de sedición por el que fue condenada a 11 años y medio de cárcel e inhabilitación ha sido derogado, lo que “obliga a una necesaria revisión de la sentencia en aras a extinguir la responsabilidad penal vinculada a dicho precepto penal”.

“Deberemos constatar también que el delito de desórdenes públicos, en su redacción actual, no estaba vigente en el momento de los hechos o de la celebración del juicio siendo ello un elemento que determina la imposibilidad de defenderse”, recalca.

A ello anuda que, en su opinión, “los hechos declarados probados en relación con la manifestación del 20 de setiembre y el referéndum del 1 de octubre”, “se encuentran vinculados y protegidos por el derecho de reunión”.

BASSA INCIDE EN EL “FIN POLÍTICO”

La defensa de Bassa también reclama la absolución de los delitos de sedición y malversación a los que fue condenada a 12 años de prisión e inhabilitación, con las mismas razones ya expuestas en los escritos citados.

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