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28 abril 2024
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La JEC abre expediente sancionador a Sánchez por criticar al PP en dependencias españolas en Bruselas

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez / EP
Europa Press / MADRID
Recuerda que el presidente ya fue multado con 500 euros en 2020 por usar la Moncloa para grabar una entrevista en periodo electoral

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este miércoles incoar expediente sancionador contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por haber utilizado las dependencias españolas en Bruselas para criticar los pactos entre el PP y Vox y presumir de su gestión.

La decisión se ha adoptado con la discrepancia de tres de los miembros del organismo arbitral, que han emitido un voto particular para dejar constancia de su posición.

En un acuerdo recogido por Europa Press, la JEC concluye que el presidente del Gobierno vulneró presuntamente la Ley Electoral con las declaraciones que realizó en la rueda de prensa que ofreció desde la sede oficial de la Representación Permanente de la Unión Europea (REPER) el pasado 30 de junio, tras el Consejo de Europa.

El PP llevó sus palabras ante la JEC y el organismo arbitral ha concluido que debe abrir expediente al presidente del Gobierno por posible quebranto del artículo 50.2 de la Ley Electoral al haber utilizado un acto institucional para emitir “alusiones a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada por el Gobierno que preside”, así “como apreciaciones valorativas que descalifican a otras formaciones políticas”.

CENSURA DE LOS PACTOS PP-VOX

En concreto, el jefe del Ejecutivo, a preguntas de la prensa sobre el acuerdo alcanzado entre el PP y Vox en Extremadura, descalificó los pactos poselectorales de estas dos formaciones en distintos lugares de España alertando de que podrían repetirse tras las elecciones del 23 de julio.

También en respuesta a una cuestión sobre las críticas que el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, había dedicado la víspera a la economía española, Sánchez presumió de sus colegas europeos le habían reconocido en “privado” el “extraordinario desempeño de la economía española en el ámbito del crecimiento, la creación de empleo y la evolución de la inflación”.

INCONSISTENTES ALEGACIONES DE MONCLOA

La JEC señala que estas manifestaciones “no pueden entenderse imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de un servicio público”, como, apunta, “parece pretenderse en el escrito de alegaciones formulado en defensa del presidente”.

Según el organismo arbitral, tales argumentos esgrimidos por Moncloa “carecen de consistencia”, puesto que “la simple lectura” de las palabras de Sánchez “pone de relieve que en unos casos expresan exhibición de logros y que, en otros, tienen connotaciones electoralistas al haber sido efectuadas en demérito de adversarios políticos”.

En este contexto, destaca que Sánchez habría quebrantando “el principio de neutralidad institucional -que dimana del artículo 103.1 de la Constitución y que desarrolla el artículo 50.2 de la LOREG– al valorar logros de su Gobierno y atribuir “pretendidos retrocesos y recortes de derechos a los gobiernos que surgen de acuerdos entre partidos de signo político distinto al de los partidos que apoyan al Gobierno de la Nación”.

“En recientes acuerdos –enfatiza la JEC– esta Junta ya ha señalado que ha de quedar bien claro que en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso partidista en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados”.

DESDORO DE LA DIGNIDAD DEL CARGO

Además, el organismo arbitral incide en que la prohibición que establece el artículo 50.2 de la LOREG no debe considerarse “una prohibición menor” puesto que los postulados en los que se basa están “tan indisolublemente unidos a la dignidad inherente al cargo público que su quebrantamiento provoca desdoro de esa dignidad”.

“En definitiva, la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública”, asevera la JEC.

Es más, el organismo arbitral recalca que “no puede obviarse” que Sánchez ya fue sancionado en 2020 por vulnerar el mismo artículo de la Ley Electoral, en una decisión posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo que dejó claro que “la neutralidad política en periodo electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico”.

“Por tanto, el conocimiento de esta regla tan elemental debe presumirse en una magistratura tan relevante como es la de presidente del Gobierno, máxime después de la notificación personal que se le hizo de esta sentencia en la que se confirmaba una sanción que le había sido impuesta en la condición de Presidente del Gobierno que ya entonces ostentaba”, añade el acuerdo adoptado este miércoles.

En aquella ocasión, se impuso a Sánchez una multa de 500 euros por utilizar las instalaciones de Moncloa para la grabación de una entrevista televisiva en periodo electoral que, además, fue difundida a través de la página institucional de Presidencia del Gobierno.

Por este motivo, la JEC justifica su decisión de abrir expediente a Sánchez sin apercibirle antes por su conducta. A su juicio, “procede la incoación de expediente sancionador, aunque no se haya recordado previamente al Presidente del Gobierno que debe extremar su deber de cuidado para evitar la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas en el curso de sus intervenciones institucionales”.

EN VÍSPERAS DE ASUMIR LA PRESIDENCIA DE LA UE

Adicionalmente, alude a “transcendencia intrínseca de los hechos y el grado de proyección y repercusión pública de quien, en su condición de presidente del Gobierno, estaba a punto de asumir la Presidencia del Consejo de la UE y se dirigía a los medios de comunicación en relación con el inminente desempeño de esa alta magistratura”.

La JEC añade que será durante la sustanciación del expediente cuando deberá valorarse “el peso sobre la presunta responsabilidad” del presidente que “cabe apreciar en la circunstancia de que sus manifestaciones fueron efectuadas de forma espontánea, en respuesta a preguntas de los periodistas, así como en su voluntad de minimizar el efecto de sus afirmaciones impartiendo las oportunas instrucciones para que las mismas hayan sido retiradas de las páginas y cuentas públicas que Presidencia del Gobierno tiene en Internet y en las redes sociales”.

Además, el organismo arbitral ha instado al presidente a que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral estas manifestaciones valorativas no vuelvan a las páginas y cuentas institucionales del Gobierno, así como a que en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral

La JEC ha designado instructor del expediente contra Sánchez a al vocal Pedro José Vela Torres y secretario a Carlos Gutiérrez Vicén, secretario de la Junta Electoral Central. Este acuerdo es firme en vía administrativa, pero puede objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación.

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